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Incapacidad permanente absoluta

8 Comentarios
 
Incapacidad permanente absoluta
25/01/2019 01:09
Me han concedido la incapacidad permanente absoluta llevo cotizados 7 años y 9 meses también tengo una discapacidad de un 66% quisiera saber sí con estos años de cotización tengo derecho a cobrar una pensión todavía no me han enviado la carta para saber si tengo derecho a cobrar alguna paga o no por favor me gustaría saber alguna información gracias
26/01/2019 17:48
Tonina1962
Hola. Para calcular los años cotizados necesarios para un incapacidad permanente, depende de la edad en el momento de la revisión médica. Además hay que tener en cuenta que para la incapacidad permanente cado año cotizado equivale a 14 meses ; si eres mujer y has tenido hijos, te suman 112 días por cada hijo que hayas tenido y no cotizases en es momento; y si has trabajao algún período a tiempo parcial te suman la mitad más. Si tienes menos de 56 años sin sumar nada más a los 7 años y 9 meses que indicas, tendrías cotización suficiente para la pensión.
Saludos.
23/02/2019 02:38
Tonina1962
Soy nuevo y no sé dónde formular la pregunta que me lleva consumiendo 11 meses y en Mallorca ningún abogado ni graduado social tienen idea. Esta es la cuestión llevo 19 años de IPT ahora voy a por la IPA la cual para el 100% piden 35 años cotizados, los 19 años de IPT se contabilizan para llegar a los 35 años esijidos? Muchísimas gracias
PD: de 49 años que tengo si que sé que cotizarían asta los 65 años de jubilación 16 años de 49 a 65
23/02/2019 20:08
Manu25869
Hola. Para una revisión por agravación, como es tu caso, no hace falta ninguna cotización adicional a la que tenías cuando te reconocieron la IPTotal.Lo único importante es que ,en base a los informes de tus espcialistas de la Seguridad Social, puedas acreditar que no puedes realizar ningún tipo de trabajo por sencillo y sedentario que sea. No es fácil .
Si no te dan la IP Absoluta y si, cuando cumplas los 55 años de edad, no estás trabajando, tienes que pedir al INSS el incremento del 20 % de la base reguladora.
Respecto a la jubilación, es muy difícil, en tu caso, que pueda ser mejor que la incapacidad permanente,salvo que volvieses a trabajar durante muchos años. Te calcularían la jubilación en base a las cotizaciones de los últimos 25 años, pues te jubilarías después del año 2023.
Saludos
25/02/2019 16:19
Expertolaboral
Creo que no me explique bien, no voy a pedir absoluta por agravamiento, la voy a pedir desde 0 es por que estando de IPT estado trabajando y cotizando los 7 años y 3 meses que me exigen con una BR de unos 2.000€ pero eso sería el 100x100 de hay mi duda si con los de IPT y los que me faltan para la jubilación cuentan tendría esos 35 años sin ir restándomela porcentaje. Disculpa no explicarme bien y agradecerte tu respuesta
26/02/2019 11:06
Manu25869
Hola. Si tienes una ipt y además has estado trabajando y ahora buscas una ipa. Tendrás dos posibilidades :
1) que te calculen la ipa en función de las nuevas bases de cotización de los últimos años( dependiendo de tu edad actual, serán los 8 últimos si tienes más de 52 años o menos años si tienes menos de 52 años).
2) Pero si la anterior base reguladora es inferior a la que tienes reconocida de la ipt ( teniendo en cuenta además todas las subidas de pensiones ) podrá optar por la de la ipt como su se tratase de una revisión por agravamiento.
Para cobrar el 100 % en caso de ipa, no se precisan los 35 años de cotización si no que se suman los años cotizados más los años que te faltan para los 65 años de edad. En el supuesto de que ( en el año 2019) no alcances los 36,50 años de la suma anterior, a la base rteguladora le aplicarían un porcentaje reductor del 0,19 % por cada mes que falte.
Es un poco complicado. Espero que lo entiendas.
Saludos
26/02/2019 21:38
Expertolaboral
Buenas noches experto, muchísimas Gracias por tu explicación,aunque como dices es un poco complicado, como lo explicaste es muchísimo más fácil de entender. Después de un año por fin consigo que alguien pueda explicármelo.
De nuevo muchísimas gracias y muy agradecido.
Saludos
03/03/2019 22:22
Tonina1962
Buenas noches acabo de enterarme que el servicio militar no cotiza pero si cuenta para el cómputo de vida laboral. Se va al ministerio de justicia se rellena una instancia se va con ella a la INSS Y automáticamente te lo ponen. Mi pregunta es los años que llevo de IPT está claro que no tiene base de cotización, pero cuenta para el cómputo de los 35-36 años exigidos para el 100x100 de una IPA? Muchas gracias por vuestra ayuda
06/03/2019 08:53
Manu25869
Hola. El servicio militar únicamente cuenta si con dicho período se alcanza la carencia para la jubilación sea ordinaria o anticipada ( 30 años según la antigua ley o 33 años para la jubilación anticipada por causa no imputable al beneficiario o 35 años para la jubilación anticipada voluntaria).
Si tienes reconocida una ip total, no es necesario ninguna cotización adicional para la ip absoluta. La base reguladora será la misma excepto que pudiera ser superior por las posibles cotizaciones posteriores a la ip total.Saludos