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Incapacidad permanente absoluta

18 Comentarios
 
Incapacidad permanente absoluta
04/06/2013 18:43
Buenas tardes,

Llevo desde el pasado 27 de noviembre de IT en principio por una depresión grave (era autónomo y no pude continuar con la actividad, por lo que cesé el pasado 31-12-2012 arrastrando unas grandes pérdidas que, por supuesto, me estoy haciendo cargo de ellas como voy pudiendo. Todo ello no hace que mejore mi situación y encima la psicóloga de la mutua descubre que hay diagnosticado del año un TRASTORNO PARANOIDE DE LA PERSONALIDAD y, tras realizar las pruebas pertinentes, certifica que también tengo un TRASTORNO LÍMITE DE LA PERSONALIDAD).

La psicóloga de la mutua me comenta que no tienen cura mis enfermedades, me facilita los tests realizados, así como el informe pertinente donde certifica los diagnosticos y los remite a la inspección.

En la inspección, según ella, le comentan que para estas enfermedades sólo cabe la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. La cuestión es que por mi edad sólo he tenido ocasión de cotizar 10 años y la psicóloga me dice que debo de haber cotizado un mínimo de 15 años para acceder a ella (yo he visto en algún lugar que puedo acceder a ella a partir de los 8 años cotizados...).

- Cuántos años mínimos hay que tener cotizados para tener acceso a la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

- En base a qué se calcula la cuantía de la pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

muchas GRACIAS
04/06/2013 22:05
Lo de los años va en función de la edad.
Q edad tienes??
04/06/2013 22:22
42 años.
04/06/2013 22:30
Uno de los especialistas en el tema es buffy42.
Espero que lea tu consulta y responda..
Me temo que con 42 alos es muy probable que sean 15 años....
Suerte!!
04/06/2013 22:33
Muchas gracias Diangidi.

Salu2.
04/06/2013 22:34
Yo creo que entendiste mal a la médico de la Mutua, o a quien te explicó.
Seguramente lo que te quiere decir, es que como regla general para causar derecho a pensión de incapacidad hay que estar en situación de alta o asimilada. Como excepción se puede acceder sin estar en alta o situación asimilada EXCLUSIVAMENTE a la IP absoluta o gran invalidez derivada de contingencias comunes (y no que dichas enfermedades no puedan ser constitutivas de IP total) pero para esta excepción se exige un periodo mínimo de cotización diferente a cuando se está en alta o situación asimilada. Concretamente, el periodo mínimo de carencia genérico de 15 años de los cuales 3 años deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Yo creo que lo que te intentaron explicar es esto, pues es la situación en la que te encuentras, necesitas los requisitos, y eso no quiere decir que te concedan la absoluta, eso lo valorara el INSS.

Saludos.
04/06/2013 22:36
Por tu edad si que te pertenece....yo tengo la tuya y me la han dado hace 3 meses, el minimo es la cuarta parte desde la fecha de la invalidez (42 años) hasta los 20, con un minimo de 5 años.
Han pasado 22 años que son ( x12 meses ) 264 meses y tu has cotizado 10 años ( 120 meses ), la cuarta parte de 264 meses que es el minimo serian 66 meses necesarios y tu lo pasas holgadamente.
Para calcular una absoluta , tienes que sumar tus ingresos los 24 meses anteriores a la fecha que te dan la pension, nominas,pluses,horas extras, pagas extras todo y dividirlo por 24.
En caso de la absoluta son 12 pagas al año.
04/06/2013 22:45
Si el trabajador estuviese dado de alta o en una situación asimilada al alta, el periodo necesario de cotización sería de:

Cuando la incapacidad sobreviene por enfermedad común y el sujeto tiene cumplidos los 26 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de cinco años. Además la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho que causó la incapacidad.



Si el trabajador no se encuentra dado de alta:

Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados al menos 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad.

Espero que con esto te quede esclarecido.
Debes tener cotizado 2 años dentro de los ultimos 10 años y 15 en total cotizado...pero si no estas dado de alta en el momento
04/06/2013 22:47
Gracias por contestar ainoa1 y buffy42.

Yo estoy de baja desde el 27 de noviembre de 2012 y me vi obligado a cesar la actividad como autónomo el pasado 31 de diciembre de 2012, con lo que no estoy dado de alta (creo que ese dato es importante, no?).

Así todo cumplo el tiempo mínimo exigible cotizado para mi edad buffy42??

ainoa1, por supuesto que es el INSS (concretamente el EVI, no?) el que valora la concesión de una incapacidad.

Gracias y salu2.
04/06/2013 22:50
Al final no me explique bien, si estas dado de alta o asimilado en el momento que te den la Incapacidad, (que como bien dice ainoa , eso es tarea del Inss,) no es necesario los 15 años , sino los meses que te dije en el post anterior y que si lo cumples, siempre que hayas cotizado 2 años dentro de los ultimos 10.
04/06/2013 22:55
Aqui te pego lo de situacion asimilada de alta y su significado por si tienes alguna duda:



Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.

Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
04/06/2013 23:00
Pero no entiendo como me puedo encontrar en alta o asimilado. Qué es "asimilado"?

Yo estoy de baja y, por lo que me dice la psicóloga de la mutua y el médico de cabecera, la mutua y la inspección me van a proponer para una incapacidad (aparte la psicóloga me comenta que con mis diagnósticos suelen determinar que incapacitan para cualquier trabajo, por lo que siempre sería una absoluta).
04/06/2013 23:05
Perdón por ser tan corto.

Yo soy demandante de empleo, con lo cual soy "asimilado", verdad?.

Por lo tanto, si a día de hoy se inicia el trámite de la solicitud de incapacidad permanente absoluta, con los años cotizados que os comenté y la edad que tengo, cumpliría los requisitos mínimos, verdad?
04/06/2013 23:24
Buffy42 la 1/5 parte de 15 son 3 años no?, son de letras pero 15/5 son 3 años dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante...supongo que fue un lapsus con la jubilación.

Saludos.
04/06/2013 23:34
Esos 3 años dentro de los últimos 10, lo cumplo.

La pregunta es: estar dado de alta como demandante de empleo es considerado como "asimilado"? o con lo que os comenté, soy "asimilado"?
04/06/2013 23:42
Si eres demandante de empleo, eres asimilado.

Tienes razon ainoa, a estas horas ya no sou persona.Los pensionistas nos hacemos mayores, y ya tendria que estar descansando, que hay que madrugar..hay que ver si hay obras por el barrio , para pasar las horas?
04/06/2013 23:46
Jajaja. Gracias Buffy42. Veo que los pensionistas, por lo menos, tenéis sentido del humor. Aunque, por desgracia, pocas obras hay ahora...

Lo dicho, muchas gracias a tod@s por ayudarme con mis dudas y por tener paciencia conmigo.

Salu2.
05/06/2013 00:16
Buffy42....jeje.....pero tu eres un chavalin, aún eres mozo de provecho, y vales para más que para ver obras, eso déjalo para cuando cumplas 90 años.

Tengo aquí al pariente enganchado a masterchef....y me acordé de ti, al próximo te anote, jeje....que supongo que estarás enganchado también.....me está diciendo que esta mejor la paella de carne que la se marisco, ufff lo mato, dice que usar es marisco para paella es estropearlo, y hablamos de marisco no de sucedáneos.

Besos.
05/06/2013 00:25
Por cierto trastu era autónomo, entiendo, en el RETA y no nos dijo si tenía protección por cese de actividad, por tanto hablamos de IP en el RETA.

Y bufffy42, lo puso textualmente y en mi opinión es así, pero nos olvidamos de un detalle...y vuelvo a copiar lo que puso buffy42....Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
OJO paro involuntario agotada la prestación contributiva o asistencial....y no sabemos siquiera si el consultante cotizó por cese de actividad, y paro como en el RG no tienen los autónomos....creo que es importante fijarse en estos detalles.
Yo creo que lo que le dijeron en la Mutu según expuso en primer post es así, y que el igual no lo entendió bien, la Mutua partió de que estaba en situación de no alta o asimilada y por eso le indicó lo de los 15 años, y 3 en últimos 10 años.

Saludos.

Mañana vuelvo a leerlo todo que también estoy un poco pérdida, hoy son muchos post IP, ya hacia que no me metía tanto tiempo.