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Incapacidad permanente absoluta y total y trabajo en la administración

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Incapacidad permanente absoluta y total y trabajo en la administración
19/06/2014 18:24
Buenas tardes. Quería exponeros un problema. Mi mujer está enferma de cáncer de mama con metástasis ósea. Está siguiendo tratamiento y parece que la historia pinta bien por ahora.

Por ésta enfermedad, la mutua ha iniciado el trámite para que el INSS la conceda una incapacidad permanente. Nosotros esperábamos que fuera por una ¨total ¨pero para nuestra sorpresa en la visita a la inspectora médica, nos dijo que lo que ella necesitaba para recuperarse del todo y no tener que preocuparse de nada, en el plan de perder días de trabajo por acudir a médicos, pruebas, etc... sería una ¨absoluta.
Para mi mujer eso ha sido un shock, pues ella pretendía seguir trabajando en la administración de castilla y león, ya no como camarera limpiadora que ha sido esa su categoría hasta su baja, sino en otra categoría, pues nuestro convenio colectivo nos da la posibilidad de que la Junta nos recoloque en otro puesto de trabajo de igual o inferior categoría. Está claro, que por las lesiones óseas y el tratamiento que ella sigue, no podrá volver a ser camarera-linpiadora, pero ella tenía la esperanza que con la ¨total ¨siguiera trabajando en otro puesto. Mi mujer desea seguir trabajando porque es joven y quiere sentirse útil para la sociedad. (Aunque parezca difícil de creer hay gente que no busca vivir de por vida de la teta del estado).
Nos estamos informando ahora de la posibilidad de que esté en la situación de capacidad permanente absoluta durante un tiempo, hasta que acabe el tratamiento y después pedir una revisión de grado para que se lo bajen a una total y desde esa situación pedir el reingreso activoy que la Junta de Castilla y León la recoloque en otro puesto acorde con su disminución funcional, pero lo que tenemos entendido es que la reseva del puesto de trabajo y por ende de su plaza, es de dos años desde la fecha de resolución de la incapacidad ,y en las resoluciones del INSS cuando conceden una absoluta dice que la revision será a partir de unos diez días antes de que se cumplan los dos años de la fecha de la resolución por lo que tenemos que desde que podamos pedir la revisión y reducción de grado, hasta que nos den la nueva resolución y podamos empezar los trámites para pedir el reingreso a la Junta a otro puesto acorde con su funcionalidad, los dos años de reserva se habrán cumplido y la Junta no tiene ya obligación de readmitirla, así que se quedaría sin poder volver a trabajar en la administración. (Al ser personal laboral se la aplica el estatuto de los trabajadores , así que la reserva del puesto es por dos años, no como a los funcionarios que es de por vida, y no habría ningún problema).
En definitiva y después de todo éste peñazo, mi pregunta es que, aunque la concedan la absoluta, ¿ ella puede pedir por propia iniciativa la revisión de grado antes de la fecha que indica la resolución, para que la puedan bajar el grado de la incapacidad y poder pedir el reingreso a la Junta de Castilla y León a otro puesto acorde a su funcionalidad, ya que desde esa situación es factible, antes de que se cumplan los dos años preceptivos de reserva del puesto de trabajo?.

Muchas gracias de antemano a los que me respondan. Es muy importante pàra ella poder volcer a trabajar aunque sea en otro puesto, ya no porque su plaza la ganó en una dura oposición, sino para seguir sintiéndose útil para el sistema.