Buenos días,
quisiera exponer el caso de mi padre. Lleva un año de baja por un problema en la espalda. EL caso es que en el momento de coger la baja la cogió por la mutua porque se "quedó pinzado" mientras trabajaba. total que la mutua no se hizo cargo y lo "echaron" fuera, quedando al amparo de la SS. Un año después aun sin verlo un especialista, por la larga lista de espera, le dan la invalidez permanente. Cobrando el 55% de su salario. al no tener conocimientos de ningún tipo acerca de estos temas, nos ponemos en contacto con un abogado, el cual nos dice que no hay nada que reclamar.
Puede ser posible que una persona con mas de 30 años cotizados se quede con unos miseros 500€??
agradezco una respuesta, alguien que me pueda ayudar. Gracias.
Gracias Txank por el consejo, es que la verdad tuve que ir al juzgado porque ellos consideraban que no estaba para una incapacidad (pues menos mal), y temo me vayan a revisar y volver a ponerme peros, aunque yo evidentemente sigo yendo a mis médicos y sigo estando mal.
Hola, Desiela. La Base Reguladora de IP Absoluta, para los mayores de 52 años, se construye considerando las bases de cotización por contingencias comunes de los 8 últimos años, no de los 8 últimos meses.
Que tu padre pida la jubilación en el INSS cuando cumpla los 65 años. Son incompatibles, pero tiene derecho a la que se le quede de un importe mejor.
Saludos.
Hola! Tengo una.Incapacidad permanente absoluta desde hace dos años y un 65% de minusvalia fisica, psicologica y sensorial. En unos meses cumplo 55 años y me gustaría saber si es posible jubilarme anticipadamente, gracias!!!
Buenos dias.
A ver si alguien tuviera una contestación a esto, que por favor, pudieramos atenernos a algo, y no andar despistados como hasta ahora.
Gracias de antemano.
Buenos días.
He encontrado este foro, tras estar más de 10 días buscando una solución, pero no la he conseguido.
Espero , a ser posible , despejar aquí las dudas que tene mi padre.
El ha estado cotizando por trabajador por cuenta ajena 20 años ( 1.974 - 1.994 )
En 1.994 se estable por su cuenta como autonomo y está otros 20 años ( 1.994-2.014)
A finales de 2.014 cae gravemente enfemo con varias patologías que desgraciadamente aun mantie, y tras varias revisiones le nombran como Invalido Permanente Absoluto.
El INNS o quien corresponda, le manda una carta con su pensión ,viniendo en la misma la Base Reguladora calculada sobre los últimos 8 meses como Autonomo.
Se jubila dentro de 15 días por edad
La pregunta para el día de jubilación :
Tiene derecho a una paga por Incapacidad y otra por jubilación ??
Se le calcula en base a lo útimo cotizado ??
Se le acumulan todos los meses para recalcular su pensión ??
Por mucho que vemos, leemos, etc....... no hay una respuesta concreta.
Es por esto, que espero de este foro, una contestación, para saber a qué atenernos.