@Marobara1 Soy Peric Peric.
Gracias por tus comentarios, que comparto en todo. La vida hay que sortearla con lo que nos ofrece en cada momento. La consulta de este hilo era para saber en qué puede derivar una situación ya de por sí complicada y estar prevenidos.
En todo eso de la jubilación, hay momentos en los que nos perdemos mirando a un futuro lejano, cosa saludable, pero corriendo el peligro de no disfrutar el presente, que es en definitiva la vida de verdad.
pc6163, ¿quién eres?. Yo estoy en el grupo de FB de Jubilación 61. Aquí, contesto, únicamente lo que sé seguro.
La hipótesis que has indicado es una ''canallada'', si realmente una persona está desde los 54 años, por seguir con el ejemplo que has puesto, y a los 62 años (que no es la jubilación ordinaria), le dan, teniendo una IPA, el Alta, sin pasar por una IPT, me parece una jugarreta, pero si se ha curado totalmente ...
La parte positiva de tu hipótesis, es que si está 8 años con la BR máxima y al ser una IPA no tributa, digo que algún ahorrillo podrá hacer.
No me preguntes si le dan una IPT dentro de 8 años sobre que bases lo calcularían, porque no lo sé. Pero si partiendo de una IPA, a esos supuestos 62 años le dieran el Alta, podría suscribir un CE por 1 año, 2 ó 3 .... se deberían hacer cálculos.
Me autocorrijo respecto a mi comentario anterior que ha sido "en caliente". Hay que valorar que durante los años que cobraría la pensión por IPA esa persona dispondría de la pensión máxima y, en el caso concreto que consultaba, la alternativa era estar en el paro y pagando convenio especial. O sea que económicamente no le perjudicaría tanto. Y haciendo algunos cálculos veo que la pensión no le bajaría tanto como imaginaba.
De todas formas, sigo pensando que dar el alta a falta de poco tiempo de la jubilación ordinaria sería una canallada.
Que sistema más injusto, no? Una persona que tiene la desgracia de sufrir una enfermedad angustiosa con mínimas esperanzas de curación se pasa 8 años en vilo. Por suerte, se cura y, a los 62 años, le dan el "alta". Como consecuencia, le queda una pensión muy reducida, cuando había cotizado siempre por la base máxima. Además, no hay forma de complementar la base durante la enfermedad.
Es como si le penalizaran por haberse curado.
Me parece un sistema cruel. Primero sufres por la salud y, si te curas, sufres por la economía.
Parece ilógico que, aplicando la ley, se pueda dar el caso de que a una persona le retiren la pensión por curación a un mes de cumplir la edad de jubilación y pase de repente de cobrar la máxima a cobrar poco más que la mínima. Si esa persona hubiese estado 15 años con la enfermedad... uf!
Gracias Marobara1
A efectos de la pensión de jubilación, tendrá 8 años de vacío/lagunas que se rellenarán según las normas vigentes a estos efectos. Actualmente y según la Ley 27/2011 :
Los primeros 48 meses de vacío anteriores al HC (Hecho Causante o fecha de jubilación ) con el 100% de la BC mínima existente. Los restantes con el 50% de la BC mínima.
SalU2
Incapacidad permanente absoluta - revisión y efectos sobre pensión
Persona con Incapacidad Permanente Absoluta desde los 54 años. Percibe pensión máxima al haber cotizado por bases máximas los últimos años trabajados, el último en el paro por despido individual (improcendente).
Supuesto:
A los 62 años se revisa el caso y se le declara capacitada para trabajar por mejoría de la enfermedad.
Pregunta:
¿Qué bases de cotización se le aplicarían sobre los años que percibió la pensión por IPA?