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incapacidad permanente absoluta pasar a jubilacion

8 Comentarios
 
Incapacidad permanente absoluta pasar a jubilacion
03/01/2011 05:31
Buenos dias.
En estos momentos estoy cobrando una pension de incapacidad absoluta, y por lo tanto no tengo que cotizar a hacienda.
Pero dentro de unos meses cumplo los 65 años, y tengo entendido que podria seguir percibiendo la pension de incapacidad, en las mismas condiciones que hasta ahora, o tambien podria optar por la jubilacion, teniendo entonces que cotizar a hacienda.
¿Es esto correcto?
¿Podria alguien explicarme los tramites a seguir para poder seguir cobrando la pension de incapacidad, en vez de la de jubilacion?
03/01/2011 12:40
creo que es al revés,,,al situarse en situación de jubilación ( 65 años) pasas directamente a percibir la prestación de jubilación, no la de IP....salvo mejor criterio
03/01/2011 14:52
A partir de los 65 a. simplemente cambia el "título" de la pensión, será:
Jubilación procedente de Incapacidad.
Y tendrá el mismo régimen jurídico que tenía hasta ahora, por lo que seguirá exente de tributar a I.R.P.F
03/01/2011 17:48
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
Efectivamente cambia el titulo.
03/01/2011 18:14
Exacto ..... al cumplir los 65 años ( a día de hoy ) , la pensión por incapacidad pasará a denominarse pensión de jubilación y en las mismas condiciones que las actuales de tu pensión por incapacidad permanente absoluta .
03/01/2011 20:42
Perfectamente aclarado.
Muchas gracias
Juan Ignacio
13/02/2016 16:00
Hola tengo una duda:

Y si durante el año 2015 tenias una incapacidad Total y en julio del 2015 pasas a una Incapacidad Absoluta ?

Realmente que cantidades están exentas del IRPF, todas del 2015 o solo las cantidades de la absoluta. ??
Otra duda, a mediados del 2015 despues de 2 años esperando el juicio reclamando la absoluta, Gané el juicio y la sentencia fué, que me daban la absoluta y tenían que pagarme todos los atrasos de la absoluta de los 2 años anteriores desde que me la denegaron. Es decir en el 2015 me pagaron cerca de 10.000 € (que corresponden a los 2 años anteriores) ¿esa cantidad que corresponde a la absoluta de caracter retroactivo de años anteriores, tengo que declararlo , hacer complementarias de añños anteriores o simplemente están exentas de declararlas?.
Muchas graciaas.
17/02/2016 15:29
hola, me han dado la incapacidad permanente total, mi base de cotización es 3110,94 y mi base reguladora 2618,20 cuanto es lo que cobraría mensual descontado que tengo el 14.5 de IRPF mi pregunta además es al cumplir los 65 años pasaría a cobrar el 100% como si fuera una absoluta? actualmente tengo 57 años gracias por vuestra ayuda.
19/10/2022 13:58
kachalote
Buenas tardes Kachalote:
¿Dónde puedo encontrar la referencia de que la de jubilación derivada de incapacidad absoluta tributa igual que su originaria?
Tenía referencia de enlaces de la Seguridad Social, pero estos ya no se abren porque han cambiado.
¡Gracias!