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Incapacidad permanente absoluta o jubilación anticipada voluntaria 63 años

18 Comentarios
 
Incapacidad permanente absoluta o jubilación anticipada voluntaria 63 años
17/11/2016 15:42
Buenas tardes, el INSS me ha propuesto para una IPA. No me ha llegado todavía la resolución final. Mi pregunta es: ¿Puede salir una cuantía inferior a si me jubilara anticipadamente a los 63? Hace un par de meses me calcularon la pensión y salían 1.021 euros, y de ahí descontaban un 14 por 100 por jubilarme dos años antes, saliendo 878,06 euros. Llevo mucho tiempo de baja por una enfermedad crónica, y ahora el INSS ha resuelto iniciar expediente de incapacidad permanente. Mi pregunta es: ¿Podría salir una cuantía inferior a la que me correspondería por jubilación? En el último año he cotizado por media jornada, y eso me provoca confusión. Gracias anticipadas.
18/11/2016 12:22
Luis IP
Veo que nadie me puede contestar y la verdad es que estoy preocupado. Quizá no formulé bien la pregunta. Trataré de hacerlo mejor: Estoy a punto de cumplir 63 años (en marzo del 2017) y tenía pensado jubilarme anticipadamente porque no me encuentro bien de salud. En este último año he estado de baja, y ahora el Inss inicia expediente de incapacidad permanente. En su momento solicité que me valoraran económicamente la jubilación anticipada, y me salía 876,06 euros, ya descontado el 14 por 100 que te quitan por adelantar dos años. Ahora mi preocupación es que si me conceden la Incapacidad Permanente, como sólo atienden para valorar la cuantía los últimos 96 meses y dividirlos por 112, el resultante es menor que si me jubilara anticipadamente. Me parece injusto pues por incapacidad te dan menos que por jubilarte anticipadamente, ya que por esta vía contemplan más años de cotización. Y ya por último, quisiera saber si me terminan dando la incapacidad y tengo que cogerla obligatoriamente, si cuando llegue la jubilación real a los 65 pudiera optar por ella, que sería francamente más favorable. Gracias anticipadas. Un saludo.
18/11/2016 13:28
Luis IP
Siempre puede optar por la prestación mas favorable cuando concurren más de una,tiene que valorar usted si le conviene más pedir la anticipada que esperar la incapacidad,y a los 65,optar por la que le convenga,teniendo en cuenta que si obtiene la anticipada,ya no hay opción.
Cuestión de hacer números.
18/11/2016 14:55
blecua
Gracias por tu contestación. Entonces entiendo que lo más prudente es esperar qué Incapacidad me asignan y luego esperar a los 65 y valorar si en ese momento opto por la pensión de jubilación en vez de seguir con la de incapacidad... ¿es así?
18/11/2016 16:55
Luis IP
Es cuestión de números,que le haga las cuentas un graduado sociál o un contable,un profesional es lo mas seguro y lo más barato.
19/11/2016 09:38
Luis IP
Buenos días, sé que si te concedieran la incapacidad permanente absoluta no tendrías retención para hacienda (con la pensión sí, salvo que tengas un grado mínimo del 33 % de discapacidad y tendrías menos porcentaje de retención). Asimismo, te darían el 100 % de la base reguladora que hayas tenido según la fórmula de cálculo. Siempre y cuando te concedan la ABSOLUTA. porque si es la TOTAL, sería el 55 % (pero como tienes más de 55 años será del 75 % de la base reguladora). Lo mejor es ir a un graduado social con las bases reguladoras de los últimos años y sales de dudas.
19/11/2016 10:45
Luis IP
Gracias Santiago. Las cuentas ya están echadas. El tema es que yo ya tenía previsto jubilarme anticipadamente en marzo del año que viene, aunque me quitaran un 14 por 100 por anticipar la jubilación dos años ya que no me encuentro bien. Yo ahora he hecho un año de baja, y mi sorpresa es que han iniciado un expediente de incapacidad permanente, que no sé si se resolverá como Total o Absoluta. Teóricamente debería ser Absoluta por el problema que tengo, pero vaya usted a saber cómo resuelven estos Tribunales, y claro, cuando hemos echado cuentas, resulta que tanto para una Total como para una Absoluta cuentan los últimos 96 meses de cotización, vamos los peores de mi vida laboral, sobre todo los últimos 30 meses, y eso me da un resultante peor que si me jubilara anticipadamente de forma voluntaria, y ahora estoy en un mar de dudas, pues si me conceden una Total me hacen polvo. La Absoluta, aun siendo menor también, tiene la ventaja de que no cuenta con descuentos, y bueno... abría que afinar más en los cálculos. Lo que no entiendo es que a una persona que ha cotizado 40 años y va a cumplir 63, le hagan un cálculo de 96 mensualidades a sabiendas de que le perjudican, pues desprecian precisamente las cotizaciones fuertes que he tenido. Por eso, querría saber si lo primero si es obligatorio coger la Incapacidad, y si es así, si cuando cumpla los 65 años podría cambiarla por la de jubilación, que me sería más favorable. Gracias
19/11/2016 21:04
Luis IP
Llegada la fecha de jubilación,escogerá la que más le convenga,eso no es problema.
El problema lo tiene con el expediente de incapacidad,puede paralizarlo en cuanto quiera,pero implicaría el alta.
Si solicita la anticipada ya,el plazo máximo de respuesta es 90 días,aunque suele resolverse bastante antes,donde van ligeros,en dos-tres semanas.
19/11/2016 23:24
Luis IP
Muchas gracias Blecua. Me quitas un peso de encima. Al menos sé que si dejo que sigan con el expediente de incapacidad, llegados los 65 años puedo permutar lo que me hayan dado en esa Incapacidad por la pensión de Jubilación, que al cálculo de hoy día sería superior.
Lo de parar el expediente lo voy a estudiar. Me podría arriesgar a que me dieran la Absoluta, y entonces sería más o menos lo mismo que la jubilación anticipada a los 63. Claro que si me dan la Total voy a tener que aceptar pasar con menos cantidad hasta los 65 que pudiera permutarla por la de Jubilación.
Ahora te pregunto lo último, si no es mucho abusar: Parar el expediente tendría que ser ahora, en proceso..., entiendo, ¿o se podría renunciar dependiendo la que te concedan? Gracias anticipadas.
20/11/2016 14:57
Luis IP
Puede pararlo en cualquier momento,incluso renunciar a la incapacidad,pero viene la segunda parte:
Puede encontrarse con un despido por incapacidad sobrevenida,20 días año y al paro
20/11/2016 15:08
blecua
yo me esperaria porque si te concedieran la absoluta cobrarias el 100% de tu base reguladora y estarias exento de impuesto, y una vez cumplido los 65 años seguirias cobrando lo mismo y solo te cambia el nombre de pension por incapacidad a pension por jubilacion
20/11/2016 16:16
manelc
Es una cuestión de números y de "efectos colaterales";el estar con una permanente unos años,varia a la baja la base de cotización llegada la jubilación,es otro punto a tener en cuenta,y alguno mas....
Graduado social,documentación encima de la mesa y un dictamen fundado,profesional y fiable.
20/11/2016 17:02
blecua
cuando esta en una incapacidad permanente y llega la jubilacion sigues cobrando lo mismo, cambia el nombre pero la pension es la misma, otra cosa es que te hubieran quitado la incapacidad, hay si que te fastidia porque cotizas por lo minimo, pero si llega tu edad de jubilacion y estas cobrando una pension simplemente cambia el nombre
20/11/2016 17:31
Luis IP
Si es una absoluta,tienes razón,pero eso está en el aire.
21/11/2016 20:31
Luis IP
Entonces, ¿No está claro que cuando llegas a los 65 puedes permutar la pensión por Invalidez permanente, sea Total o Absoluta, por la de Jubilación si te es más conveniente? Pensaba que sí. Saludos otra vez.
23/11/2016 19:43
Luis IP
Desde luego que puede,pero insisto en un estudio previo,incluidas derivaciones fiscales.
24/11/2016 16:02
Luis IP
Bueno, primero agradecer a todo el que se ha dignado a comentar aquí en este hilo. Por otro lado, decir que he estado esta mañana en el CAISS (dentro del INSS) y me han aclarado todo absolutamente. Primero hay que esperar a la Resolución sobre el Expediente de Incapacidad Temporal, que podría acabar de tres formas diferentes: Prórroga de seis meses, Incapacidad Permanente Total o Incapacidad Permanente Absoluta. Si fuera Prórroga habría que esperar a los 18 meses para que pasen a Permanente Total o Permanente Absoluta. Si fuera Total, cabría recurrir a Absoluta. Sea como fuera, no se puede renunciar a la Incapacidad de ninguna de las formas. Lo que sí se puede es, llegados los 65 años, optar de forma voluntaria por la paga de Jubilación (si fuera más favorable) o dejar que de oficio la de Incapacidad pase a llamarse de Jubilación. Dicho todo esto, veré qué se me asigna, y así procederé. Saludos a todos.
25/11/2016 12:34
Luis IP
si la invalidez es absoluta,en principio,siempre optar por ella,está exenta de irpf,la de jubilación.no
25/11/2016 12:50
Luis IP
Está claro Beclua. Llegado el momento hay que hacer números. En principio, casi seguro, saldrá más favorable la Absoluta.