Tengo concedida una incapacidad permanente absoluta con revisión desde 15 de Junio de 2009, como ahora se cumple el plazo de dos años y es posible que me llamen a revisión, mi duda es la siguiente: En el caso de que tras la revisión médica me declarasen apto para volver a trabajar y tuviese que buscar empleo, ¿los dos años que he estado con la incapacidad cotizan a la Seguridad Social a efectos de la jubilación? ¿En qué cuantía?
Como información complementaria diré que ahora tengo 58 años (59 cuando pase la revisión) y que no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo puesto que la agoté al mismo tiempo que me concedieron la incapacidad absoluta.
Hola Almar , en primer lugar decirte que si tienes una absoluta y tus dolencias no han cambiado no creo que te la quiten ,.... ahora tus preguntas , durante el tiempo del cobro de la pension no se cotiza a la SS , pero para el calculo de la pension el tiempo que has estado cobrando la pension IPA cotiza por la base minima , en el caso que te quitaran la pension , no tendrias derecho a desempleo aun en el caso que no lo hubieras agotado , pero tienes derecho a una ayuda de 426 e por 6 meses , prorrogables hasta 18 meses
saludos
Una aclaracion , el tiempo que estes con la IPA no cotiza , no existe obligacion de cotizar , pero para el calculo se dan por cotizados por la base minima
saludos
se lo pregunté a mi abogado, aunque ponga que son revisables, no suelen llamar a nadie aunque tenga tu edad Almar negandomelo varias veces.
Yo estoy tambien un poco preocupado con esto ya que la mia es revisable a partir de Abril de 2012.
Si hay alguien que sepa algo mas que lo comunique en este foro