1) No puedes cobrar el paro mientras estés vinculado a la empresa, y ahora mismo estás en situación de IT cobrando un subsidio, que es una situación de suspensión de la relación laboral NO de extinción, por lo que el vínculo laboral con la empresa persiste.
2) Llegado el día, cuando te reconozcan la pensión de incapacidad, si es el en grado de total la empresa verá si puede o no recolocarte, y si no puede lo que tiene que hacer es rescindir tu contrato, en cuyo caso, si tienes derecho a desempleo tendrás que OPTAR entre percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento o la pensión de IP. Si optas por el desempleo mientras no lo agotes no cobras la pensión de IP, luego de agotado sigues percibiendo la pensión de IP.
3) Si tú solicitas la baja en la empresa no tienes derecho a desempleo, ni ahora durante la tramitación de la IP ni después en caso de que se te reconozca la IP.
4) Si ahora estando en situación de IT la empresa te despide, sigues cobrando la prestación por IT pero en la cuantía que te correspondería por desempleo. Una vez de alta médica o bien una vez te reconozcan la IP, si reunes los requisitos pasarás a percibir el desempleo, teniendo en cuenta que si te reconocieron una IP tienes que optar por desempleo o pensión, si optas por desempleo mientras no agotes éste no percibes pensión.
Además, ten en cuenta que si la baja es por contingencias comunes el tiempo que estés en IT percibiendo el subsidio tras la extinción de la relación laboral se descuenta del tiempo de desempleo que te reconozcan una vez de alta o en situación de IP.
5) Mientras estés en situación de IT no vas a poder capitalizar el paro, pues el subsidio de IT es incompatible con el trabajo...y al capitalizar el desempleo tienes un tiempo muy corto para poner a funcionar el negocio.
6) Luego está el tema de que aunque te reconozcan la IP el INSS puede considerar que vas a ser objeto de pronta mejoría y puede acordar en la resolución que la empresa reserve tu puesto de trabajo durante un plazo máximo de 2 años. Si es así, mientras no pasen esos 2 años en los cuales te llamarán a revisión la empresa está obligada a guardar tu anterior puesto de trabajo.
7) Por último te cuento que si te reconocen una IP total existe una posibilidad similar a la de capitalización del desempleo. Si eres menor de 60 años puedes pedir la sustitución de la pensión por una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía varía en función de la edad que tengas en el momento de la solicitud (p.ej, si tienes menos de 54 años la cuantía es de 84 mensualidades de la pensión). La solicitud de esta indemnización a tanto alzado en sustitución de la pensión:
-tiene que presentarse dentro de los 3 años siguientes a la resolución o sentencia firme que reconozca el derecho a pensión,
-tus secuelas han de ser previsiblemente definitivas (a juicio del INS),
-tienes que acreditar que estar trabajando por cuenta ajena o propia en un trabajo compatible o bien que la indemnización a tanto alzado la vas a invertir en un proyecto como trabajador autónomo.
Una vez cumplas los 60 años, pasas a percibir automáticamente la pensión reconocida en su día aplicándose a la misma las revalorizaciones e incrementos correspondientes desde la fecha de reconocimiento.
Asimismo, si usted falleciera antes de dicha edad (ojalá que no!!) su familia tendrá derecho a percibir las prestaciones de muerte y superviivencia como si usted fuera pensionista (orfandad, viudedad, etc).
Cuando una persona extingue su relación laboral por una incapacidad permanente (IP), puede optar entre percibir la IP o la prestación contributiva. Posteriormente, finalizado el paro, se retoma la IP. A no ser que se produzca una suspensión de la relación laboral por una IP revisable a los dos años (como te comentó ainoa en su primer párrafo).
Por lo que entiendo expones: cobrar el paro y capitalizar si extingues la relación laboral encontrándote en situación legal de desempleo, estando además pendiente de un reconocimiento vía judicial de una IP.
Es adelantar muchos los acontecimientos para revolver tu consulta: primero necesitas el alta en la IT, que el juicio resuelva la IP y que te despidan. Y como no necesariamente puede ir en este orden se complica mucho dar una respuesta.
Saludos.
Gracias por contestar.
La empresa ya me a dicho que no me pueden recolocar en ningun sitio.
Entiendo que si me dan la incapacidad...y no me pueden recolocar ...pues eso, que estare en la calle sin indenizacion ni paro.
es correcto?
y si con una paga....(creo que poco)
Actualmente estoi de baja ya hace 10 meses, esperando el juicio por incapacidad.
Y si llegase el caso en el que la empresa me despidiese...y estubiese cobrado la capitalizacion del paro para formar un negocio,tendria que pagar con caracter retroactivo lo que ellos me habian dado....?
Bueno yo te voy a contar lo que le ha ocurrido a un cuñado mio:
Mi cuñado trabajaba en una empresa más de 30 años fue operado de la espalda y estuvo un tiempo de baja se recupero , pero pasado el tiempo empeoro y se dió de baja , estuvo casi un año de baja y paso el EVI (equipo de valoración de incapacidades) que lo mando a trabajar aunque no podía, la empresa lo puso en un sitio que no le correspondíadonde se requería menos esfuerzo aunque cobraba el mismo sueldo y puso una demanda a la seguridad social alegando que el trabajador no estaba en condiciones para trabajar, la empresa ha ganado el jucio y a mi cuñado le han dado una incapacidad permanente total, asi que tiene su paga y ha dejado de trabajar, bueno espero que mi comentario te halla servido para algo.Un saludo.
1) En la incapacidad permanente total, en caso de que te la hubiera reconocido el INSS, dicha resolución no extingue automáticamente el contrato de trabajo, puesto que la empresa puede optar por colocarte en un puesto de trabajo del mismo o diferente centro que sea compatible con tu incapacidad. Si te reconocen la IP por silicosis y trabajabas en una obra de construcción, nada impide que te coloquen en la sede de la empresa de administrativo, recepcionista, etc, según tu capacitación y titulación.
2) Si te vas voluntariamente de la empresa no tienes derecho a prestación por desempleo. Por tanto, ni pago mensual ni capitalización.
3) Estás percibiendo subsidio de IT...o ya te dieron de alta y te incorporaste a la empresa??
Hola a tod@s.
Primero voy a exponer una serie de questiones, y se me equivoco en algo ,rectificarmelo...y despues la consulta.
Si te conceden una incapacidad total (creo que es la que percibes una compensacion economica pero puedes seguir trabajando en otro sector)
Segun tengo entendido en el momento que te conceden la incapacidad ,la empresa digamos que cesa el contrato sin despido ninguno y ademas no te corresponderia paro,si estoi equivocado rectificar en esto por favor.
Digamos que tras 10 meses de baja por la empresa , y la incapacidad denegada ,recurrida y tambien denegada , en este momento esta puesta en los juzgados a traves de un abogado, segun dice puede tardar de 6 a 12 meses el juicio.
Si decido plegar de la empresa y solicitar el paro y ademas quiero montar un negocio y necesito capitalizar el paro y demas. (recordad que se esta pendiente de un juicio)
Que pasaria si me conceden la incapacidad...?
Tendria que debolver el dinero de la capitalizacion...?
Dejaria de cobrar el dinero del autonomo que durante unos meses al montar un negocio te van pagando....?
Si plego de la empresa me corresponde paro...?y hay alguna manera legal de poder cobrarlo si me voy yo...?