Hola, buenos días.
Muchas gracias de antemano por su atención prestada.
Tengo 37 años, padezco de ataxia cerebral de nacimiento con una minusvalía reconocida del 33%. Llevo años trabajando cómo Vigilante de Seguridad. Hace un tiempo mis síntomas empeoraron y cogí la baja médica. Al año de baja y muchas pruebas me cita el tribunal médico. Allí me dicen que si ser una dolencia sin cura y de nacimiento ellos no pueden hacer nada. Me dicen que en 10 días me darán el alta por carta y me derivan a la Seguridad Social, alegando que debo solicitar una minusvalía, aportando toda la documentación (estudios médicos, libro de familia,
número de cuenta, etc). Mi duda es si la Seguridad Social me aumenta el grado de minusvalía (según me ha dicho mi médico un 55%) ¿tengo que seguir trabajando? ¿qué medidas he de tomar con la empresa? y lo más importante ¿me quedaría algún tipo de pensión y en base a qué sería dicha pensión?
Muchas gracias por su atención, muy amables.
A grosso modo, las minusvalias no conllevan una prestación economica sino una serie de beneficios sociales.
Si es cierto que por ejemplo para obtener una incapacidad permanente no contributiva o una jubilación anticipada por discapacidad es necesario cumplir con el requisito de tener una minusvalía del 65% (algunos casos del 45%).
Para poder recibir una prestación económica hay que solicitar una incapacidad permanente, y para ello es necesario tener un periodo de cotización previo (salvo en accidente laboral) que no es su caso.
Si nos envia su vida laboral puedo calcular si tiene usted derecho a solicitarla o no, ya que de oficio aparentemente no se le van a tramitar pues como comenta le van a dar en breve el alta.
En cuanto a lo que pregunta, evidentemente y por desgracia tiene usted que volver a trabajar, respecto a lo de la pensión , me remito a lo anteriormente apuntado.
Muchas gracias por contestar.
Entonces, si la Seguridad Social me concede un 55% de minusvalía, ¿no podría dejar de trabajar, cierto?
Tengo 37 años y 15 cotizados.
Con 37 años de edad y 15 años cotizados , en principio tiene usted cotización de sobra para luchar por la incapacidad permanente.
Cuestión distinta es que el agravamiento de su enfermedad sea de la suficiente entidad para que repercuta en su trabajo y sea merecedor de ello, esto unicamente lo puede determinar un médico.
En cualquier caso, su empresa ya en estos momentos se esta beneficiando del 33% de minusvalía que tiene usted reconocido a nivel de cotización de la seguridad social.
Si le conceden el 55% de minusvalia, en principio, salvo que la empresa lo despida o se extinga su contrato, o usted consiga la incapacidad permanente, debe continuar trabajando.