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incapacidad (minería del carbón)

2 Comentarios
 
22/12/2014 19:04
A ver si lo entendí,en el supuesto de una persona le conceden una incapacidad permanente total,tiene en el momento de la incapacidad 50 años y llevaba trabajando en la mina 10 años y cinco en el régimen general cuando le llegue la edad de jubilación,60 años descontando el coeficiente reductor si quiere cobrar más tiene el que cotizar los años que estuvo con la incapacidad permanente total?.
20/01/2014 10:51
He llamado directamente a la Seguridad Social para que me resolviesen la cuestión. Comparto la información por si alguien tuviese la misma duda.

El jubilado en cuestión tiene que hacer frente a las cotizaciones que le hubiesen correspondido ( a el mismo como trabajador y al empresario) desde el periodo en que causó la incapacidad hasta el momento en que accede a la jubilación. Ese periodo se tiene en cuenta a la hora de calcular la pensión definita, es decir aumentaría el porcentaje de BR a percibir en función de los años cotizados, y aumentaría también la BR al volver a calcularse con todas las cotizaciones.

El pago de esas cotizaciones "atrasadas" se descuenta de la jubilación total, quedando intacta la cantidad que viniese percibiendo por incapacidad.

Y como información adicinoal, aunque a mi cliente no le beneficia por que no llega a 15 años cotizados, esta jubilación por este régimen especial no es incompatible con la pensión de jubilacion del régimen general, con lo que una persona que reuniese las condiciones para recibir la pensión de jubilación ordinaria, podria recibir ambas.

El paso a jubilación debe solicitarse, tras lo cual la Seguridad Social envía una propuesta calculando como quedaría la pensión a recibir.
Incapacidad (minería del carbón)
17/01/2014 16:43
Hola, tengo una duda y me gustaría que alguien que tenga conocimientos en el regimen especial de la minería del carbón me asesorase.
La duda es la siguiente: Una persona con incapacidad permanente total (75% de la BR), con una bonificación de edad de 5 años, es decir que puede acceder a la jubilación a los 60.
Cuando cumpla los 60 años y acceda a la jubilación ¿se queda con el 75 % de la BR? .Si como dice la orden ministerial del 3 de abril del 73, aporta las cotizaciones correspondientes al periodo desde la IT hasta la jubilación ¿ se modifica la BR en ese caso?.

En caso de que así sea el paso a jubilación es de oficio, o hay que solicitarlo?

Se que es un poco lioso, el problema es que la normativa que regula el sector es reducida y poco clara.