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incapacidad laboral

2 Comentarios
 
Incapacidad laboral
10/12/2011 03:13
Hola a todos,
Este es mi primer post y querría informarme sobre un problema que tengo con la Seguridad Social, el tema e cuestión es el siguiente:
Durante 4 años estuve de buceador profesional en una piscifactoría y obra hidráulica, siempre con contrato, lo dejé para hacer unos cursos de formación al respecto y durante el transcurso de uno de ellos tuve una enfermedad que me impide volver a desempeñar el oficio para el cual me he preparado toda mi vida. Mientras en los hospitales me diagnosticaban tuve que trabajar en una empresa de reponedor de alimentos 1 mes ya que no podía estar de brazos cruzados sin ganar nada. Ahora resulta que la SS se atiene a que mi profesión habitual es de reponedor y que mi “enfermedad” no solo surgió durante este trabajo sino que además esta no me impide desempeñarlo. Y quería preguntaros si algún antecedente parecido que tuviera como yo las secuelas aprobadas por un juez las cuales me prohíben la inmersión y/o cualquier trabajo náutico … a ver si podéis echarme una mano para recoger información o en lo que sea.

Muchas gracias de antemano.
Victor.
10/12/2011 10:45
Lo vas a tener difícil. Para que te concedan una incapacidad permanente las dolencias te deben impedir o dificultar gravemente realizar tu actividad habitual y en el momento de de pasar por el tribunal tu trabajo era el de reponedor, no el de buzo profesional.
10/12/2011 17:21
Tienes que lucharlo y recurrir YA esa negativa. Miara lo que dice el art 137.2 de la LGSS:

"2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine. "

Si consigues demostrar tu anterior y una profesion, la habitual de buzo, lo de ls cursos y que durante lso cursos caiste malo, y que cuando hiciste el trabajo de reponedor durante un unico mes ya estabas malo, pues blacno y en botella.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#c5

Mira esya gui, nº 121:
"121. ¿Cuál es la definición de profesion habitual?
La viene a definir el art. 137.2 del Texto Refundido de la L.G.S.S., diciendo que se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad. "

http://saludlaboral.ugteuskadi.net/images/slmadocs/MUT/titulo-6/titulo-6.html#link-121

Suerte.