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incapacidad laboral

14 Comentarios
 
28/11/2011 23:55
Pide a un compañero que te intente conseguir la poliza...
28/11/2011 20:59
Otra vez muchas gracias.
EStoy mirando todos los seguros que me indicas, per son todos muy ambiguos con lo de total y absoluta y con restricciones;cuando reciba la resolucion por escrito quiero y debo ir a la empresa pues el convenio refleja seguro por incapacidad absoluta aunque tengo informacion de que la empresa lo tiene ampliado a total tambien. PERO el problema es que la tengo denunciada por impago de 6 mensualidades, se puede negar a enseñarme la poliza para verificarlo y que medidas puedo tomar.
os agradeceria vuestra informacion.
Saludos
25/11/2011 23:34
expiro

Las pensiones de incapacidad son revisables TODAS, como mínimo cada dos años, tanto por parte del INSS como a petición del pensionista. Hasta los 65 años. Otra cosa es que, por las lesiones en sí, el INSS decida bien no revisar o hacerlo en plazos muy superiores.

dale una lectura al art. 143 de la LGSS:

Artículo 143. Calificación y revisión.

1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere la presente Sección.

2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.

3. Las disposiciones que desarrollen la presente Ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones

Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 23 de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a143

Te llegará en unos días la resolución en papel del INSS

NOTA: revisa tu convenio, tus seguros de vida y accidentes, coiche, caza, tarjetas, etc por si por alguno de ellos pudieras recibir indemnizacion por incapacidad total por accidente.


calderin :
no me has respondido...
24/11/2011 23:48
Enhorabuena, expiro.
Siento haber sido tan pesimista al principio, pero me alegro de que te haya ido bien.

Las revisiones, creo que son a los 2 años (aunque se lee, que hay a quien no le revisan). Y pueden revisar hasta los 65 años
24/11/2011 22:04
archilla, de primera como tu decias me la han concedido la IPT, ahora tengo la duda en la web del INSS aparte de la cantidad a cobrar suelen poner si hay revision. muchas gracias por todo, muy agradecido por vuestras informaciones
13/11/2011 00:13
expiro

¿Cómo te ha ido?



calderin :

eso que cuentas me suena de hace años.... pero vamos que tampoco es tan raro: una ersona puede estar conduciendo normalmente y de pronto por diversas circunstacias tener desprendimientos de retina y perder practicamente toda la vision. No es lo mismo "ciego legal" que ciego real. Y no has dicho si le dieron realmente una IPT o una IPA.
09/11/2011 20:12
Gracias a todos por vuestra informacion.
Mañana me han citado paara el tribunal, y os comentare las primeras impresiones.
09/11/2011 12:58
No es por quitarte esperanzas, ojala te la concedan, pero como te dicen por aquí, en según que Provincias, lo deniegan todo. Y sobre lo que dice abesan, aunque tus dolencias te imposibiliten para hacer tu trabajo habitual, es bastante posible que te denieguen la IPT.
Te lo dice uno que se lo han echo.

Es mejor que te hagas a la idea de la vía judicial, por si acaso, y si te aceptan de primeras, aleluya, pero te lo digo para que no te des el batacazo, como me lo dí yo, que pensaba que todo iba a ir bien.

Suerte!!
09/11/2011 10:45
Es mejor que no te preocupes y esperes que te llegue la Resolución. Si tus dolencias te imposibilitan para realizar tu trabajo habitual te tendrán que reconocer la Inc. P. Total. Pero es mejor que esperes a ver lo que te dicen ya que ahora no se puede hacer nada.
Suerte.
08/11/2011 21:42
No creo, ahora mismo están denegando casi todas, no hay pasta y si recortes sociales; a no ser que tengas una "recomendación gordísima"; aquí se la han dado a una persona, alto cargo, por ceguera y resulta que ha estado conduciendo hasta hace unos días.
08/11/2011 20:40
Muchas gracias abesan. la mutua ha sido la que me a propuesto la petición de incapacidad ante la INSS, con peticion de permanente, pero no se si especifica el grado.
saludos en espera de tu opinion si ves una parcial o total
08/11/2011 12:33
Tienes que averiguar si la Mutua de Accidentes está preparando una Resolución en la que reconozca la Incapacidad y su grado. Cuando la recibas se podrá impugnar si consideras que no se ajusta a derecho.
Si no se mueve la Mutua puedes pedir tú directamente la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
07/11/2011 19:34
gracias por tu interes, mi trabajo es en fundicion oficial de primera, las funciones son atender la maquina y a la vez desbarbando las piezas o en un troquel o en una bascula pesando las cajas (20 kg aprox) todo ello permaneciendo de pie.
espero tu respuesta gracias.
podria ser total o parcial´.
07/11/2011 15:00
Para poderte decir algo concreto se necesita saber cual era tu profesión habitual y que limitaciones te han quedado para realizar el trabajo.
Incapacidad laboral
07/11/2011 13:03
despues de 18 meses IT, me va ha ver el evi. Tuve un accidente laboral con rotura de tibia y perone.
Mis secuelas segun el médico de la mutua son: un coljago de 6 cm que se me inflama estando de pie por mala vascularizacion, inclinacion del astragalo, movilidad del tobillo muy reducida y contraccion del talon de aquiles reduciendome la movilidad.
Dando las gracias de antemano, creeis me daran alguna incapacidad