Es dificil acertar de pleno sin examinar documentacion y con cuatro lineas, algunas ciertamente confusas. Pero tambien me parece muy fuerte, con el debido respeto, lo que dice nashey.
Segun dice frasquita, en enero recibe un burofax comunicandole que la situacion de I.T. en que se encuentra no es nueva, sino continuacion de la que ya venía padeciendo y que por tanto se considera continuacion de las dolencias anteriores, vamos una recaida. Por tal motivo, la dan de baja ya que esta dentro del plazo en que la empresa puede dar de baja al trabajador por transcurso de mas de 18 meses.
La gente que no es tonta, se asesora primero con el comité y luego supongo que con los servicios juridicos del sindiato o algún técnico libre, y lo que hacen es impugnar esa baja en la empresa supongo en base a que estamos ante un nuevo periodo de I.T. y el magistrado dice que no, que esa baja en la Seguridad Social es correcta ya que supongo esta dentro del periodo en que la empresa puede dar de baja al trabajador en situacion de I.T. y fíjate que importante, dice que el contrato no está extinguido, sino suspendido hasta que los servicios medicos oficiales que corresponda le den el alta, momento en que ha de incorporarse a su puesto y la empresa debe de volver a darlo de alta.
Pero ¿Que sucede.? que la empresa no se si en connivencia con la mutua, cuando le da el cuadernillo para el pago directo, no lo hace por ese transcurso maximo en situacion de I.T. sino por extinción de contrato. Extinción que nunca se llegó a producir (no puede haber despido si no hay causa)
Por eso, cuando se reincorpore a su puesto, si es que llega a reincorporarse, la empresa tendra que volver a darla de alta o de lo contrario iniciara un pleito por despido donde debera pedir la nulidad (subsisdiaramente la improcendencia, siempre) ya que no fue nunca despedida y si la empresa se niega a darle trabajo, a que vuelva a la empresa, sera ese el momento en que haya que palntear el despido.
Yo al menos lo entiendo así, y no creo que su abogado sea tan lerdo como para que se le escapase un despido.
A mi me da la sensación de que no habeís hecho bien las cosas. Me explico. Cuando en enero te dan de baja en la SS, tu reclamas por despido. Enttiendo que en esa sentencia no se debió decidir que el contrato quedara suspendido hasta que causaras alta. No creo que eso sea ni congruente ni lógico. Y si eso es lo que se señalaba en la sentencia se debió recurriir, pues en mi opinión, lo correcto sería que declarar la improcdencia.
Por otra parte, eso de suspender el contrato hasta que causes alta? Es que por mucho que te digan que está suspendido, a todos los efectos excepto para la hipotética reincorporación ese contrato está extinguido. Es por eso que estás cobrando en la cuantía del paro.Tu tendrías que estas de alta en la empresa y cobrando la IT, que precisamente existe para proteger la situación en la que estás.
Vamos, que a mí personalmente me parece una chapuza lo que te han hecho.
ahora me dejas relativamente más tranquila,aunque yo personalmente no lo solicité el paro ,la empresa cuando tuve que llevar papeles para que la mutua me pagara la nueva baja me dio un certificado de empresaen la que pone fecha de extincion de contrato 20-01-06 causa de la situacion legal de desempleo baja no voluntaria,y en el certificado pone las cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo segun tc-2.en el folleto explicativo de la mutua para pagar la prestación en supuesto de extincion de l contrato de trabajo dice que el tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal se descontara del periodo de percepción de la prestación por desempleo ,efectivamente lo de las mutuas tiene tela pero que puedo hacer si fuese asi.Haber si va a ser una jugarreta que me han hecho sin ser yo consciente de haber pedido paro, como debo actuar.
En mi modesta opinión, la empresa en connivencia con la mutua, lo de las mutuas tiene tela, han intentado jugartela haceindo un despido chapucero que le va a salir mal ya que tu tienes una baja de los servicvios medicos oficiales y una sentencia que reconoce que estas con el contrato suspendido hasta que te den el alta.
En esta situacion me parece que deberias poner una demanda de cantidades por la diferencia entre lo que te estan abonando y el 100% que te deben abonar.
Para que estos pagos fuesen a cuenta del paro, tendria que haber sucedido dos cosas: una estar despedida, cosda que no ha sucedido ya que tienes una sentencia que reconoce que tu situacion actual tiene el contrato suspendido: Dos, que lo hubieses solicitado.
Creoque debes permanecer tranquila, demanda a la empresa por las difercnias que no te estan abonanado y cuando te den el alta, si te la llegan a dar, te presentas a trabajar. si no te aditen, estaremos ante un despido que seguramente va a ser declarado improcedente.
Seguro que tu abogado ya ha teneido en cuenta todos estos extremos y esta llevando la cosa, no puede ser de otra manera, correctamente.
Ninfa tienes razón he ido demasiado rapido.
en septiembre 05,agoté 18 meses de I.t.dada por cervicalgia aguda(despues de un ir y venir de pruebas y medicos es fibromialgia osteopetrosis)al final de ese periodo la empresa me notifica por burofax baja transitoria ,en octubre se solicita incapacidad laboral.a partir de ese momento la mutua paga mi baja,al 75% de B.R.D.(FIRMADO EN CONVENIO PRIVADO DE LA EMPRESA QUE TODO TRABAJADOR COBRARA EL 100% DEL SALARIO EN UNA I.T.)hasta la resolucion del E.V.I.CON FECHA EL 2-DE DICIEMBRE 05(denegada la incapacidad)NOTIFICADA A MI EL 21 DE DICIEMBRE con lo que me tengo que incorporar a mi puesto de trabajo pero la empresa me hace pasar un reconocimiento de salud laboral la cual me dice que no estoy apta para incorporarme y me dice que acuda a mi medico de cabecera para una nueva baja y que la pida por epicondilitis,presento esa nueva baja el dia 22 en la empresa y en principio la aceptan hasta que el dia 26 enero recibo un burofax notificando baja administrativa por entender que la nueva baja laboral es continuacion de dolencias de la anterior baja y lo firma la doctora que me hizo el reconocimiento de salud laboral que a su vez me dijo que fuera a por la nueva baja.mi empresa me da de baja en s.s.con fecha 27 de enero y deja de cotizar por mi.acudo al comite de empresa para asesorarme y ponemos demanda por no estar de acuerdo con la baja administrativa,el juez dicta que el contrato queda en suspension hasta que tenga el alta médica,conservando mi puesto de trabajo(siendo este de comercial),la comunidad de madrid me ha concedido una minusvalia del 36%.La mutua se vuelve hacer cargo de la prestación pero esta vez dicen que me están pagando a cuenta de descontar tiempo del subsidio de desempleo y que me pagan el tope de la cuota de paro aunque yo cobrara mas por nomina lo que supone un 55%menos que cobro de mi nomina habitual.¿pero si no estoy despedida porque me pagan como si estuviera en el paro?las cuotas pagadas por la mutua cuando se reflejan en mi vida laboral,por que en la actualizada al mes de abril solo figura la baja desde el dia 27 de enero.hoy hemos pedido diferencias de cantidades no percibidas en el año 05,como es la subida de sueldo mas el ipc,y nóminas que la empresa aun habiendo estado pagando el 100% anteriormente a los 18 meses de baja ,despues no ha sido así ha pagado el 60-75% y nadie en la empresa me sabe explicar por que ha sido así.
estoy esperando juicio con s.s.en septiembre para la incapacidad que me llevan en afibrom de madrid.Estoy un poco o mucho perdida no se en que situacion me encuentro realmente,la empresa esta actuando así para ver que pasa con la incapacidad y ahorrarse despido,que la mutua diga que es paro lo que pagan ?que debo hacer .Os agradeceria mucho opinion al respecto y espero haberme sabido explicar bien .saludos
Si no tmas aire y ordenas minimamente las ideas, tal y como expones la consulta dudo que nadie puede contestarte ya que es dificil ententer tu situacion yo al menos no entiendo nada aunque puedointuir algo, peo no es cosa contestar a lo que yo intuyo.
Despues de agotar 1ªi.T.Por cervicalgia aguda,(resulta ser una fibromialgia osteopetrosis)denegada la incapacidad s.S.,La empresa deja en suspension mi contrato por baja administrativa,despues de agotar 1ªi.T,dan una 2ª baja(epicondilitis pues la fibromialgia no esta reconocida como tal) y la empresa dice que se solapa con la 1ª baja ,me esta pagando la mutua mucho menos de lo que yo cobraba que era el 100% firmado por convenio por que dicen es ha cuenta del subsidio de desempleo ,y por que estoy en el tope de salario cuando ha sido reconocido ante un juez que tengo mi puesto de trabajo y cuando me den el alta medica si es que lo hubiere vuelvo a mi trabajo,estoy pdte, de juicio con s.S. Por i.P¿.Esto quiere decir que nadie esta cotizando por mi en s.S.? ¿Como declaro las cantidades recibidas si no estoy teniendo cuotas en mi vida laboral ?es normal que la empresa se haya desentendido de mi de esta manera?que es lo que puedo reclamar