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incapacidad laboral total

1 Comentarios
 
09/12/2004 18:21
Hola.

Tienes dos vías para solictar cualquier incapacidad:

a) De oficio. Es decir, te llama la Inspeccion Médica y te da de alta con propuesta de invalidez.

b) A instancia de parte. Es decir, eres tú quien solicita que se te reconozca una inbvalidez. Para ello deberas ir al INSS y cubrir un cuadernillo solicitando tal invalidez. Al cabo de un tiempo, 30 o 40 dias, te llamaran para pasar por la Unidad de Valoración de Incapacidades, que porpondrá al INSS si debe o no decalararte en situacion de invalidez y en que grado.

En caso de que te dieses la invalidez y esta fuese la total para la profesion habitual, te quedaría el 55% de la base reguladora (si tienes mas de 55 años deberas solicitar la cualificada y sería el 75%) El cobro de esta invalidez es compatible con otro trabajo para cuya realizacion no se requieran los requisitos que se requerian en tu antigua profesion.

Si te diesen la absoluta sería el 100% de la base reguladora y si fuese una gran invalidez, sería el 150% de la base reguladora.

La obtención de la base reguladora irá en función del origen de las lesiones o enfermedad que padezcas (accidente laboral o enfermedad profesional; accidente no laboral o enfermedad común) ademas de la edad que tengas.

Saludos.
Incapacidad laboral total
09/12/2004 17:52
Quisiera saber los pasos a realizar para solicital la incapacidad laboral total, en la actualidad estoy de baja hace siete meses y el traumatologo me ha dado un informe que dice "se aconsega incapacidad laboral total para todo tipo de trabajo" por favor que pasos debo seguir y como puedo saber cuanto me quedaria cobrando