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Incapacidad judicial.

6 Comentarios
 
Incapacidad judicial.
09/08/2016 06:24
recientemente mi madre ha sufrido un proceso de incapacidad intelectual de forma progresiva. s fácil que en un futuro necesite de unos recursos que le son propios; pero que no puede disponer de ello, al no contar a mi juicio con capacidad de obrar.:
Al no residir yo en Madrid, pero ella si, me es preciso conocer.:
1.-Donde puedo solicitar justicia gratuita para nombramiento de Letrado y Procurador de Oficio
2.-Si le sera concedido considerando que lapension de mi padre es de 945 Euros, ademas de algunos ahorros que tiene; pero en estos momentos no disponibles
3.-Si tuviera que disponer de esos ahorros antes de la resulucion judicial de incapacidad que podría hacer.Gracias
09/08/2016 08:37
gotele
Efectivamente para iniciar un procedimiento de incapacitación se requiere abogado y procurador.
Para solicitar justicia gratuita, creo, debe dirigirse al colegio de abogados.
De concedersela o no dependerá de si está dentro de los baremos que tienen. Allí le orientarán mejor.
Si tuviera que disponer de ahorros de su madre....Complicado mientras ella no esté incapacitada y no haya sido usted designado como para ello. A no ser que, se me ocurre, aparezca usted como copropietario de sus bienes, aparezca como titular de sus cuentas o....algo similar.
Supongo que en caso de urgencia habría algún cauce para hacer llegar la situación a fiscalía o al juzgado y solicitar algún tipo de autorización. Pero no sabría decirle con seguridad. Eso el abogado se lo confirmará
09/08/2016 12:31
gotele
No te líes gotele. Con fotocopia del DNI, Certificado de nacimiento y empadronamiento y Certificado médico que indique la situación de tu madre, acudir a Fiscalía y presentar una solicitud de incapacitación (ahora se llama modificación de la capacidad), indicando además quien es la persona más adecuada para ejercer el cargo de defensor judicial y de tutor, en su caso. Fiscalía, si lo considera procedente, presentará la correspondiente demanda. El Juzgado emplazará a tu madre a fin de que en 20 días conteste. Ésta no debe hacer nada. El Juzgado nombrará defensor judicial, posíblemente a quien se indicó en la solicitud, quien aceptará el cargo y manifestará que no se opone a la modificación de capacidad pretendida. A partir de ese momento esperar las comunicaciones del Juzgado. Ni Abogado ni Procurador ni nada.
09/08/2016 12:49
Tripoli
No conozco ningún caso en que venga todo tan..................... rodado. Por decir algo.
Obviamente si es fiscalía quien interpone la demanda como también en el caso de que lo hicieran servicios sociales (también a través de ellos se puede poner el caso en conocimiento del juzgado, y que sean ellos quienes lo inicien) no necesitarán abogado. Pero si es ella quien inicia el procedimiento...............
Igualmente serán citadas otras personas, familiares directos, que el juzgado entienda pueden ejercer de tutor. Que habrán de pronunciarse respecto a que se lea asigne ese papel.
Pero......en fin.
Que vaya todo muy bien.
09/08/2016 18:46
gotele
El procedimiento es como dice Tripoli, pero suele ser muy lento. En Madrid, hace unos 3 años, inicié un procdimiento así para un familiar, que falleció un año más tarde, y todavía estaba el tema sin resolver.
10/08/2016 00:30
gotele
Artículo 3. Requisitos básicos. justicia gratuita

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
10/08/2016 12:25
gotele
En mi zona la mayoría de procedimientos sobre modificaciones de capacidad se lleva a cabo como he indicado en mi anterior post, y se resuelven en un tiempo razonable.
Para mamaria: Fiscalía, como es obvio no necesita ni Abogado ni Procurador, mientras que los servicios sociales o cualquier otra persona sí. El Juzgado no es competente para iniciar ningún procedimiento, símplemente los tramita de conformidad con la Ley y a instancia de parte. Por último, en la solicitud a presentar en Fiscalía deben incluírse todos los datos y, por supuesto, el nombre y dirección de los familiares directos y de la persona que se considera más idónea para ejercer los cargos de defensor y de tutor.
Contratar Abogado y Procurador en este supuesto no es necesario y conlleva una carga económica, y meterse en temás de Asistencia Jurídica Gratuita produce más problemas de los que soluciona.