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Incapacidad IPT e indemnización o ayuda

13 Comentarios
 
10/08/2013 00:44
Hola España 20
A mi me paso lo mismo con la mutua ya que se negaban a entregarme la documentacion de mi informe medico, fui a un abogado de c.c.o.o.y me recomendo que le exigiera todos mis informes mediante burofax, asi lo hice y en dos semanas me los entregaron sin mayor problema.
Espero te sirva de ayuda. Un saludo
09/08/2013 20:36
Hola a todos los amigos del foro en especial a stik, por sus molestias. Para aclarar comento lo siguiente.

El accidente por el que estoy de baja médica y por el que me concedieron la IPT fue en el trabajo en el propio centro de trabajo, mientras era autónomo y cotizaba por I.T y accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, contingencias comunes y cese de actividad en total más de 300 Euros al mes.

Como comente estoy intentando acogerme a un abogado de oficio por el tema económico puesto que con la pensión no me llega , para que me vaya ayudando y asesorando frente a la indefensión que tengo ante la Mutua. La Mutua ni tan siguiera quiere darme los informes de las operaciones que me realizan y como los médicos que me ven los paga la Mutua ellos le mandan los informes derechos a la Mutua. Es decir a mi me meten en Quirófano para operarme y para la anestesia y todo lo demás tengo que firmar un montón de papeles para dar el consentimiento y cuando salgo del Quirófano se niegan a darme la documentación e informe de la operación que me han realizado y dicen que se la pida a la Mutua por que ellos se la mandan directamente a la Mutua, me parece bien que la Mutua tenga que tener el informe de la operación, pero yo debería tenerlo también para conocer en que a consistido y que me han hecho en Quirófano así como la evolución que voy teniendo. Como sigan negando el acceso a mi propio historial e informes de las operaciones voy a intentar emprender todas las acciones legales que se puedan realizar. Esto que están haciendo no es lógico ni por parte de la Mutua ni por parte de la clínica privada que tienen concertada.

Que me decís. Gracias
08/08/2013 22:33

Por via juzgado de lo social sería un año desde la fecha del accidente.
Por vía penal , en principio son seis meses.
(corríjanme si me equivoco)

En el gremio de autónomos hay muchos matices :
Si es autónomo dependiente , trabaja como autónomo subcontratado ....etc.
¿Es posible que efectivamente no le tengan que indemnizar?
Pues por supuesto esa posibilidad existe.
Casos conozco de trabajador autónomo que sufrió un accidente de trabajo in itinere y no se consideró accidente.
Influyen muchos factores , es difícil darte una respuesta certera en este caso , peo merecela pena que lo mire un profesional y te diga si es viable ó no hacer la reclamación.

Pero ante todo y sobre todo , asegúrese , infórmese bien , si en su caso siendo autónomo , y habiendo sufrido un accidente de trabajo in itinere , este es reconocido como tal , y si la IPT que te dieron es por contingencias comunes , profesionales o accidente.
08/08/2013 20:06
Hola stick.
Muchísimas gracias, no se como agradecer las molestias intentaremos con la experiencia que vamos viviendo enriquecer el foro y conseguir que otras personas con problemas le pueda servir de ayuda.

Aunque sea pesado desearía si pueden que me dijesen los plazos para poder pedir indemnización a la Mutua y emprender acciones judiciales por accidente de trabajo, puesto que estaba cotizado por esto.

Sigo tratamiento y visitas periódicas por la última operación que me hicieron y todavía me tienen que quitar puntos de sutura de la operación por lo que estoy de baja médica y con lo que me dan de pensión No puedo vivir, por motivos económicos en principio para que me ayuden he pensado en nombrar un abogado de oficio pero me han dado cita para el 9 de septiembre en el colegio de Abogados, esto me parece un plazo excesivo y puesto que la Mutua se calla y niega que tenga que indemnizar por que dicen que con la pensión por IPT estan cubiertas las secuelas y ya tengo bastante, cosa que no entiendo por que la pensión la paga directamente INSS y no la Mutua, me parecen que están intentando de alguna forma ladearse para No tener que pagarme nada.

Y una de las formas me imagino que será intentar que cumplan los plazos, etc…

GRACIAS
07/08/2013 20:22
España20.

Mire usted, es aventurado decirle a usted si le corresponde indemnización o no a través de un foro , con información limitada y sin documentación.
Lo que sí le puedo decir claro, es que cuando un trabajador , sea o no autónomo , tiene cobertura por accidentes de trabajo (dice usted que SÍ pagaba esa cuota) pues por supuesto tiene derecho a indemnización.
Póngalo en manos de un profesional pero YA.
La inmensa mayoría de los accidentes acarrean indemnización.
Si le corresponde pagar a la mutua , a la seguridad social o la compañia de seguros.....eso se lo dirá el profesional que lleve su caso.
PERO INSISTO, OJO CON LOS PLAZOS PARA RECLAMAR. Si se agota el plazo se extingue el derecho.
Más.
Revise todos los seguros que tenga.
Seguros de vida , de decesos....todos.
La mayoría (no todos) indemnizan en caso de incapacidad laboral adquirida por accidente y en grado mínimo de IPT (otros solo en caso de IPA- absoluta).
Aunque el hecho de que le concedan una incapacidad , ya equivale a un 33% de minusvalía, solicite usted el reconocimiento del grado de su minusvalía en su comunidad.(normalmente aumenta)
Esto le aportará ciertas ventajas fiscales dependiendo del grado.
Póngase usted en manos de un buen profesional que estudie su caso documentación en mano.
Es muy posible que SÍ tengan que indemnizarle al menos por sus secuelas.
Usted pagaba su cuota para estar protegido en caso de accidentes, y lo que ha sufrido es justo eso , un accidente.
Lo dicho, busque asesoramiento profesional y ojo con los plazos.
Muchísima suerte
07/08/2013 16:24
Hola España.
Si al final te dan una IPT, debido aun accidente laboral, lo que tienes que mirar es si algun seguro que tenga la empresa da cobertura a una ipt.A veces los convenios generales tienen seguros para estos casos.
07/08/2013 09:22
Hola a todos y en especial a stick. Le comento.

Yo si estaba cotizando por I.T ,por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y contingencias comunes e incluso cotizaba por el cese de actividad. No recomiendo a ningún autónomo que cotice por el cese de actividad por que es muy difícil que te lo concedan y si tienes un accidente de trabajo como fue mi caso al pasar a I.T se pierde todo lo cotizado y no tienes derecho, si estas por módulos te lo deniegan seguro al 100% de los casos.

Mi consulta desde el principio fue la siguiente:
- Si me han dado el INSS la I.P.T para mi profesión a los 365 días de I.T si prologar el plazo de 6 meses y siguiendo estando de baja médica sin posibilidad por motivos de salud de buscar empleo y trabajar, tendría también derecho algún tipo de indemnización por parte de la Mutua o NO.
- Con lo que me dan no puedo vivir y tampoco puedo trabajar. No se que hacer. Gracias.
05/08/2013 21:02

Anteriormente, la cuota de autónomos incluye por defecto las contingencias comunes. Esto supone que el que se de de alta con la cobertura básica recibirá el mismo tratamiento tanto si tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional como si padece una enfermedad común. Ahora creo que es obligatoria la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos (que me corrijan si me equivoco).

Si usted no pagaba esa cuota ,

la cuota de autónomos incluye por defecto las contingencias comunes. Esto supone que la cobertura básica recibirá el mismo tratamiento tanto si tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional como si padece una enfermedad común.
Si usted SÍ pagaba esa cuota, tendrá los mismos derechos que otro trabajador en caso de accidente.
En otro orden .
A ver;
No es necesario ni obligatorio agotar el plazo de IT , para que le concedan una IPT.
Las prórrogas se conceden cuando se estima que el paciente SÍ se va a recuperar a corto plazo.

No obstante sabrá que puede reclamar el grado de IP que le han concedido , dentro de plazo.




05/08/2013 14:44
Hola stick muchas gracias por sus molestias en intentar ayudarme. Le comento.

- La IPT que me han dado fue debida a un accidente de trabajo.

- La baja médica que sigo teniendo es por el accidente de trabajo, desde que me paso estoy de baja médica y me quedan aun algunas operaciones cuando me quiten los puntos de la última intervención, por lo que aun me queda bastante tiempo sin poder trabajar. LO QUE NO SE MUY CIERTO ES SI PROCEDE DAR IPT, CUANDO SE PRESUME QUE VA SEGUIR DE BAJA MÉDICA DURANTE BASTANTE TIEMPO y a sido a los 365 días en vez de prolongar los otro 6 meses, yo creía que para darte la IPT es por que estabas en condiciones de Alta para poder realizar otro trabajo diferente o por el agotamiento del plazo de los 18 meses desde el accidente, no a los 12 meses.

- En este momento no puedo trabajar en ninguna actividad por los puntos e inconvenientes de la última intervención.

- Como era autónomo y la empresa era mía al resolver con IPT e tenido que cerrarlo todo y despedir a los trabajadores que eran los que últimamente se ocupaban de todo.

- Si más adelante en 1 año en la próxima revisión del EVI me bajan el grado de incapacidad de IPT A IPP abre perdido por todo lo que he trabajado en mi vida, por que cuando se cierra un negocio se pierde la clientela y es prácticamente imposible recuperarla. Los trabajadores supuestamente cuando tienen un accidente de trabajo tienen derecho a reserva de su puesto de trabajo durante 2 años. A los autónomos ni eso.

- No se si la Mutua me debería dar algún tipo de indemnización o como me han dado la IPT. - Se lavan las manos y hasta luego lucas.

- PENSAROS MUY BIEN LO DE SER AUTÓNOMOS, los primeros para trabajar y cotizar y pagar los trimestres, muchísimos calentamientos de cabeza y responsabilidades. Ventajas 0, lo único no tener que aguantar al jefe aunque en este caso el jefe son todos los clientes.
04/08/2013 22:37
Resumo:
1 Puede usted solicitar revisión de su incapacidad antes de ese año de plazo , si su situación a cambiado , bien sea por agravamiento o mejoría (necesitará informe médico que lo corrobore)
2. En este momento puede trabajar (si su salud lo permite) en cualquier otro oficio que no sea el habitual.
3. Hay que saber el motivo que originó la incapacidad para saber si hay lugar a indemnización ( accidente , enfermedad profesional ...etc)
4. La nueva resolución que obtubiese si vuelve a pasar EVI , le podría permitir recuperar su vida laboral , quedarse como está , o por mala suerte si su situación se ha agravado , le podrían conceder la IPA . El importe económico variaría notablemente.
04/08/2013 22:26
Si el motivo de esa "baja médica" es distinto al que originó la incapacidad o existen agravamiento de sus secuelas , puede solicitar un nuevo EVI .
04/08/2013 22:19
¿cual es el motivo de la incapacidad?

Con una IPT no puede trabajar en su oficio habitual pero si en otros.
04/08/2013 19:36
Aclaro, por que se ha liado un poco.
Tengo que volver a pasar por el EVI al Año de siguiente de la primera vez que es cuando abrieron el expediente de IPT por agotamiento del plazo de 365 días de IT para valorar como estoy y en este tiempo no me llega la pensión para poder sobrevivir y no puedo trabajar por que estoy de baja médica. Que hago, NO HAY NINGÚN TIPO DE AYUDA. PUEDO RECLAMAR ALGO A LA MUTUA, ETC..
GRACIAS
Incapacidad ipt e indemnización o ayuda
04/08/2013 19:29
Hola tengo una consulta y no he encontrado respuesta en el foro, ni tampoco en ningún otro lugar de internet:
Era autónomo y debido a un accidente de trabajo, pase a IT que me ha estado pagando la Mutua, al año cuando pase por el tribunal aunque aún me tienen que quitar puntos de la última operación y estoy siguiendo tratamiento el INSS abrió expediente de IPT por agotamiento del plazo de IT a los 365 días, según la resolución del expediente dieron la IPT y he tenido que cerrar la empresa y despedir a los trabajadores por que dicen que no puedo tener la IPT para mi trabajo y seguir con la actividad aunque no trabaje y sean los empleados quien lo hagan todo.
Ahora mismo sigo de baja médica sin poder apuntarme en el INEM como demandante de empleo, ni tampoco trabajar y la actividad anterior que tenía la e cesado totalmente por la I.P.T , con lo que me dan de I.P.T no tengo para vivir y aún me queda algunas operaciones mas y bastante tiempo de baja médica, me han dado revisión de la incapacidad al Año de pasar por el EVI. Se puede hacer algo.
Tiene la Mutua que indemnizarme o como dicen como por mi accidente el INSS me a dado un IPT ya no tengo derecho a ningún tipo de indemnización mas por mis secuelas – lesiones, etc…. Gracias

Agradecería Ayuda.