Los trabajadores de las instituciones de la U.E. (Parlamento Europeo, Commision, …) sin un contrato fijo, cuando médicamente les declaran una incapacidad permanente, tienen que pasar revisiones anuales para poder subsistir económicamente, al menos durante ese año. ¿Y si la decisión en esas revisiones fuera negativa?
Las normas y procesos no son claros ni detallados como lo son en España cuando a un trabajador o persona le declaran médicamente una incapacidad permanente que le impida trabajar.
¿Alguien tiene experiencias relacionadas o información detallada que compartir?