Hola a tod@s.Tengo reconocida una incapacidad en grado total,no revisable,o por lo menos esa fué la resolucion que le mandaron a la empresa,alegando que no tendria mejoria en dos años.Con lo cual la empresa me finiquitó con lo que me correspondía y no me guarda el puesto de trabajo.
A mi en la resolucion no me aparece esta coletilla,y me dice que es revisable a los 2 años.
Mi pregunta es:Segun lo que os he contado,se considera revisable ó no revisable.
Otra cuestion es que he pasado el certificado de minusvalia por la comunidad de Madrid y me dan el 15% por tener secuelas en el tobillo(Tengo una protesis de tobillo).He recurrido y he recibido la misma resolucion,el 15%.¿Es esto normal?.
Con la incapacidad que tengo ¿tengo los mismos beneficios ó prestaciones que con el 33% de grado de minusvalia de la Comunidad de Madrid?
Hola kalyr , a ti te pone en la resolucion revisable a los 2 años , antes no te la revisaran pero a partir de esos 2 años te la pueden revisar cuando quieran hasta la edad de jubilacion , a la segunda cuestion , los grados de minusvalia que suelen dar en los servicios sociales de las comunidades suelen ser mas bajos del 33% como es tu caso que te dan el 15% , .............pero tu al tener reconocida una incapacidad permanente total por la SS , automaticamente tienes reconocido un grado de minusvalia del 33% , segun la ley 51/2003 .........y segun el RD 1414/2006 , la forma de acreditarlo es la resolucion que te mando la SS reconociendote la incapacidad , espero haberte aclarado algo
saludos
Muchas gracias JM30 por tu respuesta,pero porque a la empresa le mandan la misma resolucion con una coletilla diciendo que no preveen mejoria en 2 años?.Por lo que me dices ,en el caso de que me revisaran y en un supuesto de que dictaminaran que puedo volver a trabajar,¿que ocurriria con la empresa?,puesto que no me ha guardado el puesto de trabajo.
Saludos.
Hola kalyr , las empresas solo estan obligadas por ley a guardar 2 años el puesto de trabajo desde la resolucion de la SS , a partir de los 2 años no tienen ninguna obligacion , tambien te digo que es posible que no te la revisen nunca , pero la ley dice que se pueden revisar hasta la edad de jubilacion
saludos
REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.