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Incapacidad empresario

7 Comentarios
 
28/09/2004 16:41
hola,

pues se aplica cuando a la empresa le interese aplicarla, esto es, si ante la inviabilidad del despido por causas objetivas de forma procedente, prefiera seguir por esta via, aunque se declare la improdecencia porque le salga más a cuenta que acudir al disciplinario improcedente.

En la medida que la antigüedad sea corta posiblemente a la empresa le resulte más fácil y económico acudir a la via del disciplinario improcedente que al objetivo improcedente ya que, si bien la indemnización de éste último es de 33 dias/año (hasta 24 mensualidades) en lugar de los 45 dias/año (hasta 42 mensualidades) del disciplinario ha de dar un preaviso de 30 dias o bien abonar el salario correspondiente al periodo de preaviso no respetado, además de otras formalidades.

Un saludo
28/09/2004 11:13
Perdón, cláusula no, Disposición Adicional.....
28/09/2004 10:38
¿45 días aunque tengamos contratos de fomento de empleo? ¿cuando se aplica entonces la cláusula Adicional 1ª de la Ley 12/2001?
27/09/2004 23:37
Madre de Dios. Si falta el administrador o el socio principal, le seguirá su heredero y si no, el que compre. La decisión de extinguirla "por capricho" no comporta necesariamente la autorizxación del despido colectivo mediante ERE, ya que no se lo autorizarán al faltarle la causa objetiva. Si la venden siguen a los nuevos compradores y si los despiden, 45 días.
27/09/2004 19:16
Lleva razón Ninfa. No sé como he estado que no he visto lo de S.L., solamente he leido empresario y he contestado sin más. Lógicamente, me he equivocado y rectifico.

En el supuesto de extinción de la personalidad jurídica del empleador o empresario en cuanto persona jurídica cualquiera que sea su clase (S.A., S.L. Fundación, etc,) la disolución se produce por las causas establecidas legal o convencionalmente: imposibilidad del objeto social, acuerdo de los socios, quiebra, etc.

La disolución efectiva requiere un proceso de liquidación que se debe hacer tramitando el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo a fin de obtener el permiso de la autoridad laboral para la extinción de los contratos de trabajo.

La indemnización en el caso de disolución de la empresa a traves de ERE por despido colectivo o por no poder continuar con el objeto social de la empresa es de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.

Para considerar un despido cpmp colectivo el nº de trabajadores afectados debe ser como mínimo:

- La totalidad de la plantilla, no superior a 5 trabajadores, en una empresa que cesa totalmente en su actividad.

- 10 trabajadores en una empresa con menos de 100.
-10% de trabajadores en una empresa con 100 ó mas, pero menos de 300
- y 30 trabajadores en una empresa con 300.

Saludos.
27/09/2004 17:44
HOla.

Al tratarse de una S.L. no es de apliación lo que manifiesta Jesusfer, que hace referencia ala persona física.

Una sociedad Limitada no tiene depresiones, la podrá tener alguno de sus socios y esto noe s causa para extinguir el contrato. si lo extingues estaríamos como mínimo ante un dspido que se delcararía como improcedente, debiendo abonar a los trabajadores 45 dias por año además de los salarios de tramitación que se originasen.

Saludos.
27/09/2004 17:38
El art. 49 del Estatuto de los Trabajadores establece el supuesto de extinción del contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del empresario, como puede ser la incapacidad del mismo.

En este supuesto el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios de una mensualidad.

Saludos.
Incapacidad empresario
27/09/2004 09:31
Se trata de una S.L, cuyo empresario se encuentra en situación de incapacidad (por depresión) y quiere cerrar la empresa ya que no puede ocuparse de ella. Tiene dos trabajadores indefinidos, ¿cómo puede hacer?¿cómo nos debe indemnizar?. Gracias