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Incapacidad despues de otorgar Poderes Generales

5 Comentarios
 
perfil nuw
21/09/2010 13:13
si, respecto a la ultima frase del articulo.. correcto!! había leído sin prestar demasiada atención...

en relación a la extinción del Poder.. sigo dudando.. a mi modo de ver y hablando legalmente... ¿¿la capacidad no es algo que se presume por ley mientras no se demuestre lo contrario por sentencia judicial??

por otra parte...

¿¿en que medida, una vez conocida la incapacidad de hecho, los familiares mas próximos, tienen OBLIGACIÓN de promover las acciones legales oportunas a fin de obtener la correspondiente incapacidad judicial???

gracias nuevamente y mas saludos,

Nuw
21/09/2010 12:05
No, no tiene que ser una incapacidad legal, sino de hecho por lo que el poder se extingue sin necesidad de resolución judicial.

En cuanto a la última frase del artículo, se está refiriendo a los poderes en los que se haya hecho constar su continuación ("en estos casos") los cuales podrán terminar por resolución judicial o a instancias del tutor.


perfil nuw
21/09/2010 11:26
Bueno, discúlpame no indiqué antes que, consultado el art. 1732 del código civil, interpreto que el poder o se extingue hasta que exista resolución judicial al respecto, y como ya digo no existe ni procedimiento abierto...

no se, yo creo que hay una pequeña laguna ahí, ya que al principio del párrafo que mencionas, donde dice "... por la incapacitación sobrevenida del mandante..." esa incapacitación, entiendo que ha de ser legal, es decir mediante sentencia ¿no?

un saludo,

Nuw
perfil nuw
21/09/2010 11:08
No, no dice nada de eso...

gracias por tu respuesta, pero insisto.. la incapacidad es de hecho, es decir no existe ninguna sentencia ni procedimiento judicial al respecto...

Me puedes confirmar que esta incapacidad extingue el poder???

En que árticulo, sentencia o similar puedo consultar todo esto??

Muchas gracias por tu rapida respuesta, un saludo,

Nuw
21/09/2010 10:57
El poder se extingue si el otorgante deviene incapaz salvo que en el propio poder se contemple lo contrario, lo cual es bastante habitual desde que el año 2.003 en que se modificó el art. 1732 del código civil.

Mira a ver si en el poder (al final) se dice algo y échale un vistazo al último párrafo del artículo que cito.

Incapacidad despues de otorgar poderes generales
perfil nuw
21/09/2010 10:28
Hola Buenos días,

tengo una duda en relación a la siguiente situación:

Cuando una persona otorga poderes generales de representación a otra, y pasado un tiempo, la primera (el otorgante), por una enfermedad degenerativa, pierde su capacidad, siéndole dictaminada (por el centro base correspondiente) una discapacidad física-psíquica del 75%, la cuestión es que; si bien no hay ningún tipo de sentencia judicial, ni procedimiento de incapacitación en marcha, desconozco la efectividad de los poderes otorgados, en principio entiendo que son vigentes, puesto que no han caducado, pero tengo la duda de si al producirse la mencionada incapacidad (de hecho) el mencionado Poder dejaría de tener validez.

agradezco de antemano las respuestas que me podáis dar y en su caso las referencias legales correspondientes.

un saludo,

Nuw