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incapacidad denegada por deudas

13 Comentarios
 
Incapacidad denegada por deudas
17/11/2012 21:52
Hola me han denegado la ip por no estar al corriente en las cuotas de la seguridad social. ¿como se arregla si se puede? gracias.
17/11/2012 22:28
Estas incluida en el RETA no?? Sin contar las deudas por cuotas impagadas cumplías con el periodo mínimo de cotización exigido?? Si o no?. Pues la cosa cambia mucho.

17/11/2012 22:29
Disposición adicional trigésima novena.- Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones.


En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera que sea el Régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
17/11/2012 22:31
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/146518/sentencia-ts-sala-4-de-2-de-julio-de-2012-incapacidad-permanente-deber-de-estar-al-corriente
17/11/2012 22:50
Debes abonar las cuotas no satisfechas...
19/11/2012 00:56
Hola ainoa1 estaba en el REA de donde creo que es la deuda, sobre lo cotizado segun informe de vida laboral pasa de 17 años. gracias de antemano.
19/11/2012 01:01
si alguien me puede decir los pasos a seguir, lo agradeceria, pues no se como empezar gracias y saludos.
19/11/2012 09:14
Hola Ana, no concretas mucho, te respondo según los datos que das y si después quieres añades más datos para concretar la respuesta.
1) Estabas en el régimen especial agrario, pero no dices si como trabajadora por cuenta propio o por cuenta ajena, este dato es importante que lo concretes.
Además como sabrás (y sino te lo expongo):
-los trabajadores por cuenta ajena agrarios han sido integrados en el régimen general mediante un sistema especial de trabajadores agrarios, por la Ley 28/2011, y aunque con carácter general se le aplican las normas del régimen general tienen particularidades respecto al tiempo que cotizaron como agrarios, por poner un ejemplo, para la IP por contingencias comunes no se aplica la integración de lagunas, esto es, sólo se tienen en cuenta los periodos realmente cotizados;
-los trabajdores por cuenta propia agrarios también fueron integrados como sistema especial pero en el RETA, por la Ley 18/2007.
Por tanto es importante que indiques si eres trabajdora por cuenta propia o ajena, fecha del hecho causante de la IP para ver que normas se aplican (según fuera anterior o posterior a la integración).

2) Asimismo, hablas de 17 años de cotización pero no específicas si todos los años cotizados son al extinto REA o cotizaste a diferentes regímenes. Mira en tu vida laboral y ahí te vendrá el tiempo cotizado a cada régimen, y lo índicas por orden, pues en principio se aplican las normas del último régimen desde el que accedes a la IP pero cuando las cotizaciones a ese último régimen no alcanzan, si reúnes los requisitos en otro régimen al que cotizaras se te reconoce la IP en ese, y si no los reúnes en ninguno por separado se suman las cotizaciones de los distintos regímenes y se aplican las reglas del régimen en que tengas acreditadas más cotizaciones.

3) Otros datos importantes que no das son la edad (que puede influir en el periodo de cotización que se exige) y el grado de IP solicitado/denegado (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

4) Si te reconocieron la IP como trabajdora por cuenta propia (de ahí la necesidad de que des los datos anteriores) siempre y cuando la cotización mínima que se exija la cumplas (por ello te pregunto la edad y grado de IP) si tienes descubiertos por cuotas como trabajadora por cuenta propia lo que hace el INSS es cursar lo que se llama invitación al pago, concediéndole 30 días para el ingreso de las cuotas adeudadas, y si en ese plazo las ingresas te reconocen la prestación por IP desde la fecha del HC. Pero para que ocurra esto tienes que cumplir los requisitos para la prestación con independencia de las cuotas adeudadas, esto es, si p.ej. tienes que acreditar 10 años de cotización para la IP y reúnes 12 años aparte de las cuotas adeudadas procede la invitación al pago, y una vez pagues el reconocimiento, en cambio si te piden los 10 años y sólo tienes 9 años aparte de lo que debas, ya no procede la invitación al pago y de pagar posterior reconocimiento de la IP.

5) Desbes tener en cuenta que si las cuotas no abonadas, las que debes, están prescritas (son de hace más de 4 años) estas no se tienen en cuenta para las prestaciones, por tanto, no procede invitación al pago pues aunque ingresaras voluntariamente las mismas no se podrían computar para el reconocimiento de la IP.

Esto es lo que puedo indicarte con los datos que das, quizás deberías exponer con claridad tu situación con todos los datos para que se pueda concretar una respuesta.

Saludo.
19/11/2012 13:17
hola ainoa:la cotizacion del rea es por cuenta ajena,la suma de loas cotizaciones son entre regimen general, R.agrario, cuidador/a de dependiente los ultimos4 años y ademas no me suman 24 meses en pluriempleo,pues serian 17 años 2 años. por otro lado , acabo de recibir carta deL INSS en la cual me indican que si pago antes de 30 dias me reconocen la prestacion desde la solicitud, y si tardara mas, desde el primer dia del mes siguiente. esto parece que me aclara un poco el camino pues parece no tan dificil, amen del dinero claro !. gracias ainoa y demas amigos de este foro. PD. del REA son 10 años.
19/11/2012 14:05
Pues entonces ya no me paro más con detalles pues ya no vienen al caso, lo que hizo el INSS fue lo que se donomina invitación al pago y efectivamente si pagas en el plazo de 30 dias se te reconoce la pensión desde la solicitud.

Lo que no entiendo es de donde salen las cuotas impagadas si trabajaste siempre por cuenta ajena...lo único que se me ocurre es que sea por las cuotas como cuidadora de los últimos meses puesto que cambio la normativa y ahora son a cargo del cuidador. Pero para el caso da lo mismo, ahora paga (que no es poco) y todo solucionado.

Supongo que te reconocerían la IP como trabajadora agrario por ser como tal como acreditas mayor número de cotizaciones, de todas formas después de acabar con este trámite del pago y te reconozcan la pensión puedes revisar que todo esté bien todo lo demás.

Saludo.
19/11/2012 14:44
gracias Ainoa y felices fiestas proximas y fin.
27/11/2012 15:23
Hola a todo/as, pues hace ya 5 dias que entregue al inss el certificado de estar al corriente tras el pago y la informacion en la web del inss no cambia. ¿Como puedo enterarme? o ¿alguien sabe cuanto tardan en regularizar la cosa? gracias.
06/02/2013 22:25
Hola, ha mi marido se la han denegado hoy por el mismo motivo, al mismo tiempo hemos recibido una carta certificado diciendo que debe un autónomo, quisiera saber si ya lo has resuelto??

Gracias
07/02/2013 11:34
Hola, por lo que parece has recibido junto con la denegaciòn la invitaciòn al pago, si es asi ,efectuando el pago se procedera como en mi caso a la aprobaciòn sin mas.
Saludos y suerte.