Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incapacidad del 45 por ciento.¿ tengo derecho a la prejubilación?

8 Comentarios
 
Incapacidad del 45 por ciento.¿ tengo derecho a la prejubilación?
22/01/2020 13:41
Buenas, ante todo gracias por la ayuda que prestais,soy de enorme valor
Mi pregunta es la siguiente tengo 52 años mas de 15 cotizados y me han concedido la incapacidad del 45 por ciento por trastorno ezquizoafectivo bipolar depresivo,mi pregunta es si tengo derecho a la prejubilación?saludos
25/01/2020 12:03
Galbitos67
Hola. Imagino que lo que te han concedido es una discapacidad ( que es muy distinta a una incapacidad permanente) del 45 %., lo cual no da derecho a una pensión.
Para conseguirla , o bien debes estar de baja o bien no haber dejado de estar inscrito en las oficinas del SEPE de forma ininterrumpida desde el despido último y tener más de 8 años de cotización ( al tener 52 años de edad), de los cuales una quinta parte deben estar cotizados dentro de los últimos 10 años anteriores a la revisión. Si no estás inscrita en el paro ,es mucho más difícil de conseguir la pensión : tienes que ser una absoluta, tener 15 años cotizados de los cuales 3 años deben estar cotizados dentro de los últimos 10 años.
Además debes pedirla al INSS, si no estás cobrando la baja.
Saludos
25/01/2020 12:20
Expertolaboral
Hola, muchísimas gracias por la información es muy detallada. Efectivamente es una discapacidad
En la actualidad estoy cobrando el paro y tengo 24 años cotizados, estoy esperando que me llamen para pasar el Tribunal médico y mientras indagando que puedo hacer, pero es todo muy lioso. Solo en este foro estoy encontrando ayuda.
25/01/2020 13:00
Galbitos67
Hola. ¿ Estás de baja cobrando el paro o ya has solicitado la incapacidad permanente ante el INSS?
Lo que será muy importante cuando pases revisión por el tribunal médico son los informes de tu psiquiatra de la seguridad social . Que tengas suerte.
Saludos
25/01/2020 13:05
Galbitos67
De nuevo muchisimás gracias por las molestias. No estoy de baja, no se si le debo de decir a mi psiquiatra que me la de ,porque en mayo se me agota el paro y no se si ya me habrán llamado del Tribunal médico.
25/01/2020 18:05
Galbitos67
Hola. Si tú no pides la incapacidad ante el INSS o no estás de baja no te citarán nunca al tribunal médico. Mi opinión es que deberías solicitar la incapacidad pues a partir de la finalización del paro contributivo, es posible que tu base de cotización baje.
Si fuese así, la base reguladora y consiguientemente tu posible pensión, iría bajando . Por ello debes pedir la incapacidad antes de terminar el apro contributivo.
Saludos
25/01/2020 18:35
Galbitos67
Hola,como no agradecerte tu tiempo y paciencia,espero no estar dando mucho el tostón.Me da un poco de apuro(,cosas de mi enfermedad) me como mucho la cabeza,enfin solo espero que este post ayude a mas gente
Me estoy liando un poco ya que según leo en la hoja de encargo de mis abogados lo que estoy solicitando es la incapacidad permanente y las hojas que me han dado son las siguientes:
-poder de representación-
-preguntas de incapacidad
-reconocimiento grado discapcidad
-prestaciones incapcidad permante
-derechos representación voluntaria
Entonces lo estoy haciendo bien no?es esto lo que debo de hacer.
27/01/2020 09:37
Galbitos67
Hola. Es correcto. Te tramitan por una parte la discapacidad ( ya te han reconocido el grado 45 %) y por otra parte te tramitan la incapacidad permanente. Pregúntales cuándo han solicitado la incapacidad permanente pues en muchas provincias cuando se formula la solicitud ante el INSS , en ese momento ya dan la cita para el revisión m´dica en el EVI ( ICAM en Catalunya).
Saludos
27/01/2020 09:45
Galbitos67
Pues me quedo súper tranquilo, gracias y espero que este post pueda ayudar a más gente que este en mi situación. Saludos