Hola Julian, si en los informes como tu dices esta todo señalado, es decir, todas tus operaciones y tus dolencias, espera a ver la resolución, y sino estas contento con la resolución, puedes presentar alegaciones. Pero primero espera la resolución.
hola trola desde principio estoy de baja , la empresa nos despidio estando de baja y e seguido de baja por no encrontrarme bien, me esplicas lo de la recaida y que no e llegado a coger el alta, la mutua me mando al icam para revision de la baja el dia 12 de marzo, y yotenia el dia 23 de marzo lode la incapacidad la doctora del icam me junto los dos dias y me diji que volviera el 1 de abril,mi sorpresa fue que la valoracion de la incapcidad segun ella era por al hernia de hiato que me operaron en el 94, y mi problema es que tengo unas cuantas operaciones y no puedi hacer ningun tipo de esfuerzo, eso esta explicado en el informe de los cirujanos de la seguridad social, misorpresa que el dia 11 de mayo acudo al icam ora vez y le explico a la doctora mi caso, ella me dice que algo se lan pasadopor alto y me vuelben a valorar ,estoy esperando, cuando en los informes pone claramente lo grave que padezco, tu crees que tengo razon. un saludo.
Sobre las recaídas.
Ten encuenta que una recaida es cuando vuelves a coger la baja, antes de que pasen seis meses ( a contar desde el alta medica)
La baja por RECAIDA suma el tiempo a la anterior baja.
Recaídas:
Se considera recaída cuando entre dos procesos de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología.
Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de IT.
Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología:
Si media un período de actividad laboral superior a 180 días, o
Si, mediando un plazo inferior a 180 días, el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
Tambien puedes volver a trabajar y pasados seis meses volver a coger la baja e iniciar otro proceso.
Artículo 9.- Duración del derecho.
1. El subsidio por incapacidad temporal se abonará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, estando impedido para el trabajo por un periodo de duración máxima de dieciocho meses, prorrogables por otros seis, si también se hubiese prorrogado dicha asistencia, incluyéndose para el cómputo de estos períodos los de observación y recaída.
* NOTA: véanse los artículos 128 y 131.bis.2) de la LGSS y, en todo caso, las modificaciones a los artículos 128.1.a) y 131.bis.1 y 2, introducidas por el artículo 1 de la Ley 40/2007, de 4-12, de medidas en materia de Seguridad Social y por la disposición final tercera.cuatro y cinco de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Si el proceso de incapacidad temporal se viera interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad.
2. En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta. Si dicho día fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días.
Vuelve a coger la baja por RECAIDA, cuando te llamen presentas los informes.
Ten encuenta que la baja por RECAIDA solo la puede dar los MEDICOS del INSS.
Hay unos impresos en la SS que hay que rellenar.
Pasa por la INSPECCION medica e informate o que te informe tu medico.
hola me llamo julian, mi caso es que presente la documentacion para una incapacidad, por estar operado varias veces de hernias acdominales recividadas y actualmente tengo mas pero no me pueden operar por se peligroso, tengo imformes que lo explican y los cirujanos que en este caso son dos, uno de ellos es el jefe de cirujia del hospital de mollet en barcelona. la resolucion me vino denegada pero la ultima visita al icam le explique a otra doctora mi caso y me dijo que se le habian pasado algo por alto, entonces fue cuando me miraron y me tocaron las hernias, la doctora me ha vuelto a pedir otros informes y un profesiograma a la empresa donde trabajaba, mi pregunta es si ellos han visto que yo tenia razon desde el principio pero la primera doctora no me hizo caso que puede pasar ahora. gracias y un saludo.