Hola. Se nos ha planteado una situación nueva en la empresa. Trabajador de baja por incapadidad al que la empresa paga las nómianas hasta octubre, fecha en que se le notifica al trabajador el reconocimiento de IP absoluta con efectos económicos de agosto. ¿Que pasa con las nominas que la empresa le ha pagado al trabajador de agosto a octubre? ¿Se las puede reclamar??
Gracias
Entiendo que no . Ese caso lo he vivido yo hace mes y medio . La empresa me ha pagado hasta diciembre , fecha en la que me conceden la Incapacidad Permanente Absoluta con carácter económico retroactivo a 26 de noviembre . Pues bien , la SS.SS. me ha pagado la diferencia entre lo que cobré por la empresa y la pensión que me ha quedado , pero la empresa me ha pagado correctamente , hasta el final de la IT . Saludos .
Entiendo que no . Ese caso lo he vivido yo hace mes y medio . La empresa me ha pagado hasta diciembre , fecha en la que me conceden la Incapacidad Permanente Absoluta con carácter económico retroactivo a 26 de noviembre . Pues bien , la SS.SS. me ha pagado la diferencia entre lo que cobré por la empresa y la pensión que me ha quedado , pero la empresa me ha pagado correctamente , hasta el final de la IT . Saludos .
Entonces entiendo que los meses de agosto a octubre el trabajador ha cobrado doble, lo que le pagó la empresa en la nómina y lo que ahora le paga la seguridad social con efectos retroactivos a agosto ¿?¿?¿?.
No.
La S.S. descuenta de los atrasos que paga, todo el período que el trabajador cobró de I.T. (baja laboral) si es que el trabajador estaba de baja, claro.
En este caso la empresa se debería haber compensado el pago de la I.T. en sus cotizaciones, si no lo hubiera hecho debería pedir el pago al INSS.
Si por el contrario el incapacitado hubiese estado trabajando hasta el reconocimiento de la incapacidad, no habría tales atrasos. El trabajador habría cobrado por el trabajo realizado, hasta que la empresa curse la baja.
nun , la SS.SS. al pagar con carácter retroactivo a fecha agosto , no lo va a hacer en el 100% de la pensión , si no , en la diferencia entre lo que el trabajador cobraba y lo que ahora le pertenece en la pensión , por lo tanto , no va a cobrar doble . Kachalote lo explica perfectamente . Saludos .
La situacion es que la empresa da de baja al trabajador en la empresa en agosto tal como le indica la Seg Social por lo que se supone que en septiembre y octubre ya no esta trabaja en la empresa pero la empresa le ha pagada hasta entonces.¿?¿?
Entiendo que deberías pedir una devolución de ingresos indebidos, tanto por cuotas como del pago de I.T. al trabajador, al INSS, ya que como dices está de baja en la empresa desde agosto que es cuando le dan la IP