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Incapacidad absoluta

6 Comentarios
 
Incapacidad absoluta
06/10/2008 10:43
Hola, a mi cliente le han dado la incapacidad permanente total para su trabajo habitual, percibiendo 300 euros, el es autónomo y tiene una pequeña empresa," SL" en la que figura como administrador. Si la ley le obliga a seguir cotizando en el RETA ya que es el administrador de su empresa, por la misma actividad que le han concedido la pensión. ¿¿ PUEDEN QUITARSELA??, y en ese caso,¿¿ que puede seguir manteniendo la pensión y su empresa, ya que con esta miseria de pensión, lógicamente no puede vivir??. He llamado SS y no me da ninguan solución. Alguien puede orientarme?? que puede hacer ???
Gracias.
06/10/2008 10:58
La cosa es bastante sencilla o de libro.

LA pensión por IPT es una pensión porque, por enfermedad o accidente, no puedes trabajar en tu profesión habitual.

Si sigues trabajando en la profesión por la que te han dado la IPT, te quitan la pensión, es de lógica, pues eso quiere decir que sí puedes trabajar.

Por otra parte el importe de pensión esta en consonancia con lo cotizado por el trabajador.

La ley le obliga a no trabajar en esa profesión si cobra la pensión, o a no cobrar la pensión si sigue trabajando, lo demás sería un fraude.
06/10/2008 11:40
Perdona CrisF, posiblemente no me haya expresado correctamente, tienes razón a lo que dices, pero el problema radica en que este señor necesita seguir contizando ya que su enfermedad le permite realizar algun trabajo, pero no puede hacerlo en su empresa, quiero saber como puede trabajar y seguir cotizando.
Un saludo
06/10/2008 12:24
En cualquier trabajo distinto del que le han dado la IPT y que sea compatible con su enfermedad. Supongo que no le habrán dado la IPT por ser administrador, en ese caso podría seguir siéndolo, pero habría que verlo con más detenimiento
06/10/2008 23:59
Gracias CrisF, la IPT se han dado en relación al epigrafe de la empresa, es decir como socio colaborador y por tanto no puede trabajar en ningún trabajo en su empresa ni ha tener participaciones sociales ya que tiene el 50% , por otra lado, si la ley obliga que cualquier socio que tenga el 50% de la participaciones está obligado a estar de alta en RETA. Es la pescadilla que se muerde la cola . No se como solucionar este asunto.
Os agradeceria, que alguien me diera alguna idea.
Un saludo
07/10/2008 11:39
Tiene que dejar de ser administrador, y por supuesto no trabajar.

CUalquiera puede tener cualquier porcentaje en una sociedad y no tiene que ser autónomo a la fuerza, siempre y cuando, por supuesto, no trabaje, sea socio capitalista.

Pero ser administrador implica que sí trabaja, por lo que debe dejar de serlo.

07/10/2008 18:00
Gracias por tu ayuda Crisf, por fin tengo claro que mi cliente no puede realizar ningun trabajo en su empresa o si lo realiza tiene que renunciar a la pensión.
Veré otra forma de solucionarlo
Un saludo