Hace más de un año me dieron una incapacidad temporal por enfermedad común. Y hace unas dos semanas aproximadamente me ha llegado la Resolución del Inss en la que dice que me conceden una incapacidad Absoluta revisable. Hace unos dias, en mi Vida Laboral observo que mi empresa me ha dado de baja, es decir, me ha extinguido el contrato. Actualmente no se ha puesto en contacto conmigo, y mis preguntas son las siguientes :
1) Si tengo reconocida una incapacidad absoluta revisable con reserva de puesto de 2 años, se puede extinguir la relación laboral? O estaríamos hablando de una Suspensión, en la q sigo dada de alta sin derecho a percibir salario, etc...
Entiendo que Extinción no es lo mismo que Suspensión.
2) Si me han extinguido la relación laboral, tendría derecho a despido.... Pero en este caso sería Improcente?
3) En qué se ha basado la empresa ante la Tesorería SS para mi baja en ella?
Les agradecería que me informaran, gracias.
Hola. Si te han concedido una incapacidad absoluta revisable a los dos años, no te preocupes. El INSS no te revisará, salvo que tu trabajases en algún momento. La empresa puede darte de baja de la Seguridad Social pues tu contrato queda suspendido durante dos años ( artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores)y por tanto hasta dentro de dos años no quedará extinguido.
Por ello, el INSS cuando la revisión es a los dos años no revisa. Sería una mala pasada, revisarte después de dos años y si te anulasen la incapacidad te quedarías sin pensión y sin puesto de trabajo.
Por otra parte, si bien no existe despido, no obstante, la empresa debe abonarte las vacaciones del año pasado si no las hiciste así como la parte proporcional de este año ( articulo 38 del referido Estatuto).Tienes el plazo de prescripción de una año desde que recibiste la resolución.Además si por convenio o pacto cobrabas el 100 %, debería abonarte la parte proporcional de las pagas extras.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Saludos
Hola. Imagino que te han concedido una incapacidad permanente por enfermedad común y has reclamado la contingencia por accidente de trabajo. De ser así para reclamar a la empresa la póliza del convenio ( si está prevista una indemnización en el convenio) o para reclamar una indemnización por daños y perjuicios por posibles faltas de medidas de seguridad, hay que esperar a la firmeza de la sentencia.
Si te conceden la pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente, la mutua deposita un capital en la Tesorería a fin de que rente tu pensión. Por tanto no hay indemnización por las lesiones por parte de la mutua, Saludos.
Muchas gracias Expertolaboral. En ese caso podría solicitarlo vía penal? Porque sino, qué diferencia hay entre la pensión por accidente de trabajo y por enfermedad común? Vale la pena denunciar? Saludos
Hola. Por vía penal únicamente se denuncia cuando el accidente es consecuencia de una falta muy grave de medidas de seguridad.
Por otra parte , en cuanto a la posible diferencia de pensión, depende de cada caso. Para accidente la base reguladora se calcula tomando las bases de cotización del año inmediatamente anterior al accidente, en cambio para la enfermedad común, se toman las bases de cotización de los 8 últimos años anteriores a la revisión del EVI (ICAM en Catalunya) si tienes 52 años o más. Si tienes menos los años van en fuención de la edad : hasta los 40 años, los útlimos 5 años; si tienes entre los 40 y los 52 años de edad, se toma la edad se le restan 20 años y el resultado se divide por 4. Por ejemplo si tienes 48 años: 48- 20 : 4 = 7 últimos años.
Antes de la crisis casi siempre era más beneficiosa la base por accidente. Ahora no ocurre lo mismo. Hay que hacer números. Saludos.
Muchas gracias, no se quien puede determinar que la causa es una falta muy grave de medidas de seguridad. Sin embargo las consecuencias han sido tan graves como para provocar una incapacidad absoluta que precisa de ayuda para realizar múltiples tareas domésticas. Yo pensaba que en el mismo Juzgado de lo Social se podía determinar si procedía o no una indemnización, pero por lo que veo, ni siquiera por lo penal es fácil que se atienda, no? Insisto, muchas gracias por tu información. Te explicas de maravilla.