A un amigo mío un juez le ha otorgado una incapacidad permante absoluta debido a un accidente laboral que sufrió en 2005. Le ha sido otorgado esta incapacidad este año debido al accidente pero resulta que después del accidente cotizo en una empresa familiar durante un corto tiempo y el juez le ha impuesto la base reguladora de ese momento. La base reguladora debiera ser del momento del accidente no?
Cuando hay un accidente laboral y te dan una Ipa se mira los ultimos 12 meses, para sacar la base reguladora.Pero en este caso al haber seguido trabajando ya que no habia incapacidad ha seguido cotizando, aunque haya sido poco tiempo, si por ejemplo en esta empresa familiar ha estado 8 meses, tendria que coger la base reguladora de estos 8 meses mas los 4 ultimos de la empresa donde tubo el accidente para completar los 12 meses.
Salvo mejor opcion.
En la web de la S.social, lo explica bien, para calcular la Base Reguladora de una IPA, se cogen los ultimos 12 meses cotizados, ese periodo corto espacio de tiempo que cotizo en la empresa familiar de cuanto tiempo estamos hablando??
Otra cosa si el juez ha dictado eso,que dice el abogado que llevo el caso al juzgado???
Pues ahora mismo no se pero rondara unos 8 meses. Según el abogado el juez se equivoco al dar la base reguladora y que en el recurso que ira al tribunal superior no habra problema ya que la sentencia dictada es clara. Lo preguntaba porque la base reguladora en la empresa familiar es inferior a la del lugar del accidente.
segun esto que habria que base reguladora le corresponderia:
Recoge la sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 24/11/2011 (AS 2012/1064) para un
caso similar: "Pues bien, centrada la discusión en si, como ocurre en este caso, las nuevas
cotizaciones existentes con posterioridad al accidente de trabajo deben ser computadas para el
cálculo de la base reguladora, diremos que dicha cuestión fue abordada por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1975 , en la que se declara que «como el obrero
accidentado continuó trabajando en la misma empresa y después en otras dos, percibió salario y se cotizó por él a la Seguridad Social en cuantías superiores a las de la fecha del alta médica yse elevaron los topes máximos computables para la indemnización que le ha sido reconocida, es obligado, considerar estos aspectos, pues el verdadero daño económico causado a la víctima del
accidente laboral, es la pérdida del salario que efectivamente percibía el 14 julio 1970, fecha de la baja por agravación de sus lesiones». Con posterioridad el extinto Tribunal Central de Trabajo asumió dicho criterio (por todas Sentencia de 20 de abril de 1982 ); en esta sentencia se afirmaba que «esta Sala, siguiendo la jurisprudencia del TS, viene declarando que en casos corno el del recurso, en que se producen una o más recaídas de un mismo accidente y durantelos intervalos de sanidad del trabajador éste se incorpora al trabajo, el salario regulador de la incapacidad permanente se determinará por el que efectivamente le correspondería en la lecha del alta definitiva, aunque el percibido en la fecha del siniestro fuera menor, criterio que incluso es de aplicación a los casos de revisión por agravación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo, porque, en uno u otro caso, el perjuicio sufrido por el operario se cifra en el pérdida o aminoración de este último salario». Éste ha sido también el criterio de algunos Tribunales Superiores de Justicia:Cataluña, sentencia de 17 de diciembre de 2004, recurso 9081/2003 (AS
2005, 149) ,- Aragón, sentencia de 6 d e febrero de 2003 (AS 2003, 1154) ; Andalucía, Málaga, de 11 de enero de 1994 ; Andalucía, Sevilla, de 23 de mayo de 1996 (AS 1996, 3484) y 11 de febrero de 1998 ; Madrid, sentencia de 8 de febrero de 1995 (AS 1995) 802) ; Andalucía,
Granada, de 12 de diciembre de .1995 (AS 1995, 4626) ; y Castilla León, Valladolid, de 11 de
noviembre de 1997, entre otras.
Sentado lo anterior, no puede prosperar la pretensión del recurrente. Aunque es cierto que en los supuestos analizados por las sentencias anteriores el trabajador se veía favorecido por sus cotizaciones posteriores al accidente de trabajo por ser de cuantía superior, debe seguirse el mismo criterio en supuestos como el presente en que las cotizaciones posteriores jiieron inferiores a pesar de que el demandante continuó con el mismo trabajo aunque en otra empresa, porque, primero, el art. 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo contempla el cálculo de la base reguladora de la pensión o renta por incapacidad permanente derivada directamente del accidente de trabajo sufrido, y segundo, se trata de una renta sustitutiva derivada de la pérdida de capacidad de trabajo que, como señalan las inveteradas sentencias de las que se derivan los pronunciamientos aludidos, compensa la pérdida del salario que efectivamente percibía a la je cha de la baja por recaída o agravación de sus lesiones, puesto que el perjuicio sufrido por el
4 operario se cifra en el pérdida o aminoración de este último salario.
Hola kapitan 24 meses es cuando te dan una ipa por enfermedad común, por accidente laboral por Li que he leído cuentan los ultimos 12.
El caso, es que esta persona trabajo Despues del accidente en otro trabajo, y cotizo 8 meses el juez cálculo la ipa con estos meses, pero según dicen se equivoco, no lo tenia que haber echo, yo hay no llegó,saludos.
Buffy, o yo lo interpreto muy mal o estás confundido o lo estamos los dos, porque ahora lo vuelvo a mirar e interpreto que es la misma base que para enfermedad común. Mira, pongo el artículo en cuestión:
Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre.
1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:
a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.
1.- Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
2.- Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.
Siendo:
Br = Base reguladora.
Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.
Ii =Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.
Siendo i = 1,2,...,96.
b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.
El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
3. Respecto a las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral a que se refiere el apartado 3 del artículo 138, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en la norma a del apartado 1 del presente artículo.
Kapitán, tiene razón buffy42, pues en las pensiones derivadas de accidente de trabajo la BR se guían por el aún vigente reglamento de accidentes de trabajo de 1956.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
Fuente: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm
(base reguladora) Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos: Sueldo diario multiplicado por 365 días.
Pagas extraordinarias.
Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los doce meses anteriores.
Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los doce meses anteriores, dividido por el número de días realmente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.
ameliorrhh si la incapacidad es debida por accidente laboral, se toma en cuenta la base reguladora del dia del accidente?. A pesar de que la mutua haya dado de alta laboral a los 12 meses del accidente y el trabajador haya trabajado posterior?
Si el juez dicta que la incapacidad es debido al accidente se debe tomar la Base Reguladora del dia de accidente verdad?
Autor: velits Fecha: 02/04/2013
ameliorrhh si la incapacidad es debida por accidente laboral, se toma en cuenta la base reguladora del dia del accidente?.
Así lo entiendo yo también, y recalculándola en caso de incremento salarial con efectos retroactivos
Autor: velits Fecha: 02/04/2013
A pesar de que la mutua haya dado de alta laboral a los 12 meses del accidente y el trabajador haya trabajado posterior?
Si el juez dicta que la incapacidad es debido al accidente se debe tomar la Base Reguladora del dia de accidente verdad?
Yo creo que si, pero no lo podría asegurar. De todas formas, mañana o cuando tenga tiempo le echare una ojeada a la sentencia esa que has colgado y mirare a ver si encuentro alguna otra que trate del tema.
Amelio, entonces cómo hay que interpretar la LGSS:
"3. Respecto a las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral a que se refiere el apartado 3 del artículo 138, para el cómputo de su base reguladora, se aplicarán las reglas previstas en la norma a del apartado 1 del presente artículo."
Siento la norma a) del apartado 1:
"a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante."
Parece que la única diferencia entre incapacidad por enfermedad común e incapacidad por accidente no laboral, es que en el segundo caso no se requiere estar cotizando en el momento del hecho causante.
Hola Kapitan, lo dice claramente en la frase del punto 3,
" Respecto a las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente no laboral ......" accidente no laboral, imagina un accidente de coche, y que no vuelva a poder trabajar , seria lo que comentas, pero en el caso de accidente laboral que derive en IPA se mira los 12 meses ultimos cotizados.
En el caso que pregunta velits, yo creo que si miraran el tiempo que ha trabajado en la empresa familiar ya que los calculos de la base reguladora , cuentan desde la fecha que pasas por el EVI hacia atras, contando lo que hayas cotizando ultimo, no antes de caer enfermo o tener un accidente, lo pondre con un ej, para que lo entendais y que a veces se ha comentado en este foro.
Supongamos una persona que tiene una base de cotizacion de 2500€ y coge la baja,por que tiene la columna muy mal y tiene dolores, y es jefe de obra, al cabo de 3 meses lo despiden, o su empresa cierra, para el caso es lo mismo.Va al paro y sigue de baja , le dicen que le tienen que operar la columna, le operan ,agotan los 12 meses y le dan una prorroga de 6 meses mas, la operacion no ha ido bien, y ha quedado con muchas secuelas que le impiden trabajar, a los 18 meses le dan otra prorroga hasta los 24 meses, y sigue cobrando del paro.A los 24 meses el EVI le dice que no puede volver a trabajar en ningun trabajo, ya que la columna le ha quedado fatal y que le conceden una Incapacidad Permanente Absoluta...................Tiene el EVI en cuenta los ultimos 24 meses cotizados del paro??? o cuentan desde que cogio la baja?? Cuentan los meses del paro....y la base reguladora hace bajar un monton.
Si el amigo de velits, no hubiese trabajadoen ningun sitio, estoy de acuerdo con el, pero al haber trabajado y cotizado despues, el juez lo tiene en cuenta, estuvo 8 meses, como podia haber estado varios años, es mi opinion, vaya , no quiero convercer a nadie.saludos.
buffy42, si has leido la sentencia que el colgado anteriormente, dice bien claro que en esos casos se debe tomar la base reguladora en el momento del accidente de trabajo o al menos es lo que entiendo yo.
Sentado lo anterior, no puede prosperar la pretensión del recurrente. Aunque es cierto que en los supuestos analizados por las sentencias anteriores el trabajador se veía favorecido por sus cotizaciones posteriores al accidente de trabajo por ser de cuantía superior, debe seguirse el mismo criterio en supuestos como el presente en que las cotizaciones posteriores jiieron inferiores a pesar de que el demandante continuó con el mismo trabajo aunque en otra empresa, porque, primero, el art. 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo contempla el cálculo de la base reguladora de la pensión o renta por incapacidad permanente derivada directamente del accidente de trabajo sufrido, y segundo, se trata de una renta sustitutiva derivada de la pérdida de capacidad de trabajo que, como señalan las inveteradas sentencias de las que se derivan los pronunciamientos aludidos, compensa la pérdida del salario que efectivamente percibía a la je cha de la baja por recaída o agravación de sus lesiones, puesto que el perjuicio sufrido por el operario se cifra en el pérdida o aminoración de este último salario.
Para evitar errores, aclaro que el 140.3 al que hago referencia anteriormente, se refiere, valga la redundancia, a las bases para la IPA derivadas de accidente no laboral cuando no se está en situación de alta o asimilada. Si se está en situación de alta en las mismas circunstancias, son lo de los 24 meses.