Entonces entiendo que si me revocan la IPA que vengo teniendo durante 3 años; si más adelante tengo recaídas para volver a solicitarla:
1) He de pasar por el período reglamentario de baja temporal, no?
2) No hay otra manera de volver a solicitarla _(más rápida y automática) teniendo en cuenta los 3 años que ya había estado, y conocen mi historial y los informes médicos que ellos tienen.?
Cómo información me la concedieron por baja temporal previa (administrativamente) y no por juicio.
Estaría muy interesado si me pudiesen aclarar este asunto bien.
Mi teoria es q si la conceden ellos es pq están bastante convencidos de que estás bastante "J..." enfermo...
Si la ganas por juicio para ellos es diferente y eso ocurre pq ellos previamente habían dicho q no te daban nada.
No hace muchos días leí q estaban revisando a muchas incapacidades q se habían conseguido mediente juicios..
Yo sigo pensando en q tu situación a nivel de patologías las conocen al dedillo. Solo tienen q entrar a la SS y ver tus expedientes...
Hoy en dia... al estar todo informatizado solo tienen q conectarse y zasssssssssssss todo en la pantalla.
Si no te ha visitado ningún médico... pues es señal de q estás bastante/o muy bien de sallud.
Suerte!!
Hola Diangidi, cuando dices ...
"Puede orientar si te la concedió el Inns o la ganaste x Juicio? "
¿ Es que crees que hay alguna diferencia en la forma de actuar del INSS dependiendo de cómo se concedió? (Revisiones, plazos, etc..) Gracias.
Si actualmente te encuentras bien de la enfermedad que dio pie a la declaración de incapacidad. Te mandan a trabajar. Si tienes secuelas te la pueden rebajara a total.Si te mandan a trabajar eso depende de tu profesión o nuevo trabajo llegado el caso ,que te vuelva a surgir la enfermedad endrás que pasr nuevamente por el proceso.OJO valoran los informes médicos que aunque no pongan que no estas apto para ningún trabajo, por lo menos que se vea que llevan un seguimiento. Si no hay informes es porque no hay necesidad de visitas médicas lo que se traduce en mejoría...
Mientras no estás jubilado te pueden llamar a revisión cuando quieran.
La Incapacidad suele ser según digan los informes médicos.
En mi caso... no solo tenia multitud de informes... Tenia uno donde decía explicitamente q no estaba capacitada para realizar ningún tipo de trabajo.
Si te lo quitan todo.. deberias empezar de 0 pasando por la baja y después la petición de Incapacidad permanente.
Suerte!!
Me la concedieron por el Inns después de agotamiento de incapacidad temporal.
No, no tengo ningún informe médico dónde diga explicitamente que no estoy capacitado para ejerecer ningún tipo de trabajo.
Entonces, me pasarían a IPT posiblemente? O me la podrían quitar directamente?
Me comentas que si me pasasen a IPT, en dos años podría volver a pedir revisión por empeoramiento.
Pero mi pregunta más concreta es, si me quitasen la IPA, sin pasar por IPT, si después empezase a trabajar en mi profesión habitual, si tuviese empeoramiento, tendría que volver a pasar por una IPT de 12 o 18 meses (igual que cúando me concedieron la IPA), o cómo ya pasé por la IPA, podría pedir revisión de otro tipo? Y que tendría que hacer y trámites y dónde acudir para volver a revertir la IPA??
vamos a ver....
Cualquier cosa q digamos no sirve absolutamente para nada.... no tenemos la bola para adivinar q pasaría??
Puede orientar si te la concedió el Inns o la ganaste x Juicio?
Tienes algún informe médico donde dice explicitamente q no estás capacitado para ejercer ningún tipo de trabajo?
Como q hay mejoría es posible q te pasen a IPT....
Y pasado un tiempo determinado... (creo q son 2 años) puedes volver a pedir revisión por empeoramiento en el supuesto de q lo hubiera..
Tengo una incapacidad absoluta, de una enfermedad proveniente de hace tiempo, pero que en los últimos años se ha ido estabilizando; y en días me la revisarán y posiblemente me la quitarán por mejoría. Entonces tengo las siguientes preguntas:
1) Debido a que es una enfermedad de hace tiempo, en caso de que me la quitasen pormejoría, y comenzase a trabajar: si al cabo del tiempor revirtiese otra vez la enfermedad, podrían concederme de nuevo la incapacidad absoluta "ipsofacto" o tendría que pasar por una baja temporal y agotar el tiempo de bajo temporal (12 o 18 meses) hasta que me le volviesen a conceder si así lo considerasen oportuno???
2) O si en cambio, podría solicitarla de nuevo, y cómo tengo el historial que tengo, la valorarían y sería al momento??
Agradecería por favor si me pueden asesorar sobre este tema de incapacidad absoluta extraida, y posible reversión de enfermedad después, para volver a concederla : trámites y funcionamiento.