El demandante ha asistido a la vista (su procurador lo estaba representando). Evidentemente se trata de un verbal en el que no es preceptiva la intervención profesional, si no tú no podrías haber comparecido como parte. Así que, independientemente de lo que ahora dictamine el juez, no existe desistimiento por incomparecencia. Y tampoco hay segunda instancia.
Según mi parecer has hecho bien alegando el 442, pues yo pienso igual que tú. La única excepción que puedo encontrar (salvo mejor apreciación) es que el juicio de referencia no sea preceptiva la intervención letrada pero debería haber ido el demandante (cliente). En el caso de que fuera un juicio en el que el procurador pueda litigar, tendría que estar habilitado por poder.
Si la intervención letrada es preceptiva, aún estando el representante procesal (procurador), la representación es imperfecta porque no está ni el abogado ni el demandante así que debería operar el 442.
Ante dicha respuesta del juzgado, protesto y segunda instancia.
Hola, hoy he tenido un juicio verbal y yo iba como demandada, el caso es que ya se suspendio pq el abogado contrario renuncio por motivos personales de baja, pero no lo acredito, y el juez aun asi lo suspendió
y nos emplazo para hoy.
Hoy no ha asistido nadie solo la procuradora y no ha manifestado nada, yo he solicitado que de conformidad art.442 LEC se tenga a la parte actora por desistida de la demanda y se le condene en costas, el juez me ha dicho que la parte actora si habia comparecido pq estaba la procuradora...
No se si tenia que haber celebrado el juicio, pq yo me iba a oponer, si tenia que haber pedido declaración de la actora....pq no estoy segura de que el juez los tenga por no comparecidos y les condene en costas....