Puede una administración pública adherirse y firmar un convenio colectivo y no aplicarlo en materia de salarios (complemento específico) sin dar ninguna razón de la no aplicación del mismo. ¿Hay alguna sentencia relativa a la obligatoriedad de retribuir lo que marca el convenio como complemento específico?
Vamos a ver si se adhiere al convenio es con todas las consecuencias, no puede adherirse a una parte y olvidarse de aplicarlo en cuanto a la tabla salarial, esto es de primero de lógica, es de perogrullo.
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