quisiera aclarar conceptos, ¿que moivos puede haber?
y ademas, ?si ha estado un juez en el primer juicio y ahora hay un segundo juez en el juzgado, pero noes el mismo¿lo tiene que admitir el propio juez que lo hizo o lo hace el ahora titular?
bufalmaco, no te extrañes, algunos jueces y funcionarios, campan a sus anchas. En temas de faltas sobre todo porque saben que pocos interpondrán el amparo y que además, el 90% se inadmiten a trámite (eso si, para el Estatuto todos a una). Tienen que dictar auto de inadmisión, si no lo han hecho... a cortar cabezas, se están pasando de la raya.
Un saludo.
Hombre, a simple vista tiene que ser mediante un auto, con la forma obligada. Supongo que lo habrá hecho mediante providencia. Recúrrela inmediatamente.
Acritón estás mezclando apelaciones...esta no hay que anunciarla, simplemente interponerla en los 5 días siguientes a la notificación.
presenté un recurso de apelacion a una sentencia de un juicio de faltas .sellaron tanto la copia que se queda el juzgado como mi copia.dos dias despues un funcionario me entrega en mano la copia del juzgado diciendo que no se admite a tramite el recurso.le digo que la inadmision de un recurso de apelacion por el juez a quo tiene que ser mediante auto motivado pero me dice que no.
me extraña que algo tan grave como que un juez a quo no admita un recurso contra una sentencia suya sea sin que de la mas minima explicacion.
¿es asi ?