Mi nombre es Pablo y la Consejera de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dictado resolucion inadmitiendo el recurso ordinario que interpuse contra la resolucion de 16 de enero de 2005, dictada por el Director General de la Salud Pública, resolución por la que se publicaba la fecha, hora y lugar para la realización de la prueba escrita del concurso público para el otorgamiento de las autorizaciones de creación e instalación de las nuevas oficinas de farmacia, convocado por resolución del Director General de la Salud Pública de 22 de Junio de 1998.
¿Puedo recurrir este acto de la Consejería por la vía contencioso-administrativa? Yo lo dudo porque creo que debería haber interpuesto el recurso contra la resolución de 1998, y el plazo ya caducó, pero no estoy seguro.
No lo se porque me la han rechazado, yo creo que puede ser porque como desarrolla algo que ya se aprobo en 1998 y esto no lo recurri entonces no puedo recurri algo que no recurri en 1998, pero no estoy seguro, por eso os lo pregunto. La recurri porque la consideraba ilegal y contra derecho, al exigir una prueba.
Me imagino que la no admisión del recurso será motivado y por lo tanto debe poner claramente el motivo de la inadmisión si no lo pone puede haber indefensión. Vamos a suponer que lo han inadmitido por extemporáneo, es decir fuera de plazo, en ese caso no tienes nada que hacer, ya que debiste reclamar en su momento si la prueba de la que dices se indicaba en la reolución del 98, me imagino que si, ya que hablas de recurso ordinario, que era la antigua denominación de un recurso que desde el año 99 se llama recurso de alzada.
Si no fuera así tampoco podrías recurrirlo ahora, ya que la fijación de fecha para la realización de las pruebas es un acto de trámite y por lo tanto no se puede recurrir, deberías esperarte a la finalización a no ser que ese acto de trámite te impida seguir adelante en el proceso selectivo, por eso te insistía en saber concretamente la causa de inadmisión del recurso ya que con ello podemos tener una "pista".