Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

inadmision recurso alzada por extemporaneo

8 Comentarios
 
Inadmision recurso alzada por extemporaneo
18/01/2013 19:07
¿Se puede ir al contencioso por inactividad de la administracion al no haber resolucion?
19/01/2013 10:06
Si lo inadmiten, ya hay resolución, ¿no?
19/01/2013 14:07
En realidad el recurso de alzada que he interpuesto no está inadmitido todavía por extemporáneo pero me han dicho que aunque yo haya alegado lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 107.1 para presentarlo fuera de fecha lo más seguro es que me lo inadmitan y no entren en el fondo del asunto o hagan silencio administrativo y cuando vaya al contencioso expongan ante el juez que el recurso es extemporáneo para que el juez no entre en el fondo del asunto.
¿sabrían algo sobre esto?
19/01/2013 16:09
La verdad es que no sé a lo que te refieres.
19/01/2013 17:04
Estimado Usuario:

Habría que ver por cuánto tiempo se ha dilatado Vd. en la interposición de dicho recurso, es decir, si ha sido por unos días, semanas o meses.
Habría que estudiar, a su vez el fondo del asunto, pero el hecho de se lo inadmitan por extemporáneo no es garantía de victoria para la administración en sede judicial contenciosa.
El eventual resultado a su favor en sede contenciosa, va a depender muy mucho de la habilidad y conocimiento de su abogado sobre el derecho administrativo.

Esperando haberle sido de ayuda, quedamos a su disposición:

edilocalabogados@gmail.com
19/01/2013 21:00
El recurso se ha interpuesto después de siete meses porque no sabía que podía interponerlo pues en el escrito que recurro no venía los posibles recursos y se me envió por correo ordinario fuera de plazo. Lo he intentado así para poder agotar la vía administrativa y poderme ir al contencioso pero ahora me dicen que me costará más dinero pues pueden desestimarme dicho recurso por la forma y no entrar a examinar el fondo. También me dijeron que por el problema de que el recurso sea extemporáneo el juez puede desestimar el recurso sin entrar a conocer el fondo. ¿Podrían decirme algo al respecto?
19/01/2013 21:38
Si lo recibiste por correo ordinario, siempre podrás alegar que lo has recibido la víspera de presentar tu recurso, salvo que en el propio recurso hayas reconocido alguna otra fecha de recepción.
Si la resolución que impugnas no indicaba qué recursos cabían, se pudo producir indefensión. Pero, a mi entender, quedó subsanada con la interposición de tu recurso de alzada.
19/01/2013 22:11
Para irme al contencioso ¿qué me recomendais que haga, esperarme a que contesten o no el recurso o me podría ir al contencioso alegando inactividad de la administración porque durante años nunca dictaron una resolución?
20/01/2013 00:02
Estimado Usuario:

En mi experiencia como profesional del derecho en sede contenciosa administrativa, son más los jueces que anteponen el derecho de defensa de los ciudadanos y el acceso a la justicia, que aquellos que dan por extemporáneos los recursos por defectos de forma.
Tal y como cuenta en su caso, y por las pocas pinceladas del mismo, esa resolución a Vd. notificada adolece de serios defectos de forma al no tener pie de recurso y ser notificada por correo ordinario.
Por otro lado, no es necesario (creo que estoy ya es lo he manifestado en otro hilo) pedir un certificado de silencio adminstrativo, ya que si transcurre el plazo sin la resolución por parte de la Administración Vd. puede interponer directamente el recurso.
El ánimo a interponer el recurso si los daños que sufre por la falta de resolución son tales, que Vd. necesite el amparo judicial; si no fuera así, es interesante esperar, para conocer el contenido de la resolución administrativa, ya que de esta manera conocerá los argumentos que utiliza la administración y los podrá impugnar en sede contenciosa.

Esperando haberle sido de ayuda, quedamos a su disposición en el mail:

edilocalabogados@gmail.com

Reciba un cordial saludo