Ni reposición ni revisión. Reforma. Art. 216 Lecr.
La admisión o denegación de diligencias instructoras entiendo que debe resolverse en providencia. No es correcto hablar de pruebas, pues pruebas en sentido estricto son únicamente las que se practican en el acto del Juicio Oral.
Y el recurso que cabe contra las providencias es el de reforma y subsidiario de apelación, a interponer en tres días.
Supongo que cuando hablas de procedimiento abreviado te refieres a diligencias previas, por que si ya hay auto de pa no cabe pedir nuevas diligencias, a menos que seas acusación (art. 780).
Hola compañer@os!
Mi duda es la siguiente:
Hoy mediante providencia dictada por el juez de instrucción ha acordado la inadmisión de las pruebas propuestas en un procedimiento abreviado.
Me dice que tengo cinco días para recurrir en reposición.
Yo no se si es un error ,porque yo entiendo que lo que cabe es revision en tres días, pero el asunto es que el acto es una providencia dictada por el juez y no es un acto dictado por el secretario. Alguien podría ayudarme?