Hola,
Tengo una duda y no consigo encontrar jurisprudencia al respecto.
Resulta que en un procedimiento universitario de revisión de calificaciones, para impugnar el acto, se me pide que primero realice una reclamación previa ante tribunal al recurso administrativo, cuyo plazo es de "cinco días naturales". Cuando salieron las notas e hice la revisión con el profesor, se nos adjuntó un link a la normativa de revisión que no funcionaba, y el profesor nos dijo que lo buscáramos en internet, pero resulta que la única versión pública en internet (fuera de la publicada en el Boletín Oficial universitario) era una vieja colgada en la página del vicerrectorado, en todas las facultades y en los dptos. que decía que el plazo eran "5 días"
Con estas interpuse la reclamación pensando que eran 5 días hábiles, y hoy por correo electrónico me la han denegado por extemporánea, en virtud de lo arriba citado.
En cuanto a la normativa, está fuera de plazo para recurrirla, pero voy a presentar una solicitud de revisión de actos nulos, dado que se me impide acceder a los tribunales en base a una normativa ilegal, puesto que la LPAC, salvo que lo disponga una ley o el derecho UE, no permite plazos de días naturales (art. 30.2)
Ahora tengo una duda: como me han notificado por correo electrónico y yo no tengo obligación de recibir notificaciones electrónicas (cosa que me han confirmado los letrados en otros recursos), el acto de inadmisión no es efectivo. Entonces, ¿me espero y lo reclamo cuando se entienda desestimado por silencio (que me parece a mí que es lo que procede) y que, además, me permitiría optar al doble silencio positivo (dado que el Rectorado tampoco notifica en tiempo y forma nunca, en mi experiencia), o esta inadmisión por extemporaneidad opera siempre incluso cuando no te responden y no la declaran formalmente y es mejor que recurra en alzada y acumule mi solicitud de revisión de acto nulo con el recurso, y así puedo solicitar la nulidad indirecta de la normativa y. en base a esta, la nulidad de la inadmisión?
Gracias