Me acaba de llegar un cliente rebotado de otro compañero. Mi cliente es demandado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Su abogado de opone a la demanda. Se le requiere para que apodere apud acta al procurador y no van en el plazo de 5 días. Pasa mes y medio y notifican un Auto de inadmisión de la demanda de oposición por faltar los documentos necesarios. Se puede recurrir en apelación.
¿Qué he de hacer? Es cierto que no van a hacer el apud acta y creo que ya no hay forma de subsanarlo.
¿Se tiene entonces en rebeldía a m"nuevo cliente"? ¿Qué consecuencias tiene esto?
Buenos días, lola23, no me extraña que te llegue rebotado el asunto ¿acaso ese procurador al que luego no se apoderó ni siquiera apud acta ha cobrado su gestión? No creo, ¿verdad? pues vamos bien...
Pero en las ejecuciones no existe rebeldía, puede comparecer en cualquier momento para seguir el proceso, aunque ya fuera del plazo para oponerse, pero con abogado y procurador, claro...
Saludos,
Hola! Gracias de nuevo por contestar. El Procurador aún no había cobrado nada.
Osea, si he entendido bien, podemos volver a personarnos? aunque sea para estar presentes, no? Pero sin oponernos, ni presentar prueba ni nada, no? Vaya faena.
He hablado con el compañero. El Procurador se lo notificó por email, él lo leyó rápido y... tampoco el procurador le recordó nada. En fin!
De nada de nuevo, pero si has escrito antes que no van a hacer el apud acta, no veo responsabilidad de los compañeros, sino desidia del cliente (y mucha bondad por parte del procurador por presentar un escrito sin provisión de fondos).
Sí puede comparecer cuando quiera, y recurrir alguna resolución o presentar escritos que consigan demostrar que la ejecución no es correcta, pero habría que ver qué causas de oposición son ésas que intentó alegar.
Saludos,
Me he expresado mal. No he querido decir que no querían hacer el apud acta sino que al no haberlo hecho ya, entiendo que el Juzgado no va a dejar que lo haga ahora, o por lo menos que no serviría de nada.
La oposición no está muy clara. En realidad, creo que lo suyo sería intentar llegar a un acuerdo con la otra parte. Pero si puedo personarme, lo haré, para que me vayan notificando las resoluciones o lo que vaya saliendo.
Nunca me ha pasado algo así, y no se muy bien cómo proceder.
Puedes personarte en cualquier momento, eso si, el plazo para plantear la oposición paso hace tiempo.
Se comete mucho el error, y me incluyo, en presentar los escritos sin el correspondiente poder del procurador entendiendo que se nos dará plazo para subsanar, pero el art. 24.2 de la LEC es bien claro. Es más, empieza a existir jurisprudencia que entiende como error insubsanable la falta de presentación del poder del procurador con el primer escrito que se presente por este.