¿Puedo recurrir en contencioso - administrativo sin procurador ni abogado una resolución de inadmisión de una solicitud de subvención? la inadmisión según la dirección general de familia es por presentar la solicitud fuera de plazo pero es un error.
Me imagino que cuando preguntas que si puedes recurrir por la vía contencioso administrativa esa resolución, es porque así se te indica en la resolución de inadmisión de la solicitud. Partiendo de que efectivamente puedas recurrir dicha inadmisión acudiendo a la vía contencioso administrativa habría que diferenciar si el órgano competente para su conocimiento es el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Pues bien, si el recurso tuviera que presentarse ante el Juzgado Contencioso Administrativo necesitarías únicamente a un abogado, el cual actuaría en tu representación y llevaría la defensa, sin necesidad de procurador. Pero si por el contrario, el recurso tuviera que interponerse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia entonces obligatoriamente necesitarías a ambos profesionales, abogado y procurador.
Así viene establecido en el artículo 23 de la Ley 29/98 de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Espero haberte solucionado tu pregunta. Un saludo.