A ver, en realidad en el verbal no hay reposición, pero también es verdad que al no estar previsto debería SSª inadmitirlo y tú formular protesta. Eso es lo legal. Otra cosa es que a riesgo de ridículos (Que tampoco son para tanto) en estos casos más vale pasarse por exceso que por defecto...
Gracias Law, yo pienso lo mismo pero de la lectura de la LEC puede deducirse que el 285 es para el juicio ordinario y el 446 (donde no se contempla el recurso dereposición9 es para el verbal. Perdón por la insistencia pero no quisiera hacer el rídiculo por unabobada.
Primero formulas recurso de reposición y si se desestima formulas protesta para hacerlo valer en ña segunda instancia.
Art 285 LEC: Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
2. Contra esa resolución sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
Estimados compañeros, ante la inadmisón de pruebae un verbal debo presentar directamente protesta o previamente recurso de resposición. Del Artículo 446 lec parece que directamente protesta, pero en la práctica de los Juzgados he obsevado el previo recurso de rposición. Gracias de antemano.