He interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de mi Comunidad Autónoma impugnando, de forma acumulada, acuerdos de liquidación y sanción tributarias, los actos ejecutivos que traen causa de dichos acuerdos y la desestimación del TEAR de las reclamaciones económico-administrativas que, contra tales acuerdos y actos ejecutivos, se formularon en su día. Dichas reclamaciones económico-administrativas las considero desestimadas según lo que dispone el artículo 240.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El procedimiento solicitado para sustanciar el recurso es el procedimiento en primera o única instancia, según dispone el CAPÍTULO I del TÍTULO IV de la LRJCA. No he solicitado mediante OTROSÍ en el escrito de interposición la adopción de medidas cautelares.
Un mes después de interponer el recurso contencioso-administrativo, el Sr. Magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ me notificó Providencia en la que se dice: "vistos los actos administrativos impugnados y pudiendo concurrir respecto a los mismos la causa de inadmisibilidad del recurso al dirigirse contra actos no susceptibles de impugnación, o bien por constituir actos de trámite, por no haberse agotado respecto de los mismos la vía económico administrativa, se concede a las partes el plazo común de 10 días para que efectúen las alegaciones que tuvieren por convenientes antes de resolver".
Antes de continuar debo aclarar que si la Sala admitiese a trámite el recurso, la Sentencia que dictase en su día sería, sí o sí, estimatoria ya que el TS ha sentado jurisprudencia en casos sustancialmente idénticos a este, anulando las liquidaciones y sanciones tributarias y ordenando la retroacción de las actuaciones. Dado que, sin lugar a dudas, no concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad que se mencionan en la Providencia, para mí es evidente que el fin que persigue la Sala es no verse obligada, al menos en estos momentos, a dictar tal Sentencia estimatoria, lo cual sólo puede conseguir inadmitiendo a trámite el recurso en el Auto que dicte una vez que se efectúen las alegaciones, permitiendo así que la administración demandada continúe ejecutando las resoluciones impugnadas durante el largo periodo de tiempo que resta hasta que, tras la estimación del recurso que me veré obligado a interponer ante el TS, éste ordene a la Sala que admita a trámite el recurso, pueda deducir la correspondiente demanda y, finalmente, la Sala dicte la sentencia estimatoria. Los motivos de tal actitud de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de mi Comunidad Autónoma son bien conocidos por estos lares, sobre todo en el ámbito jurídico y político. En cualquier caso, como es lógico, no puedo ni debo entrar en detalles aquí sobre ello.
Pues bien, retomando el íter procesal, decir que no he efectuado aún las alegaciones ni interpuesto recurso de reposición contra la Providencia. Me he limitado a solicitar, en tiempo y forma, aclaración, rectificación, subsanación o complemento de la misma, con el único objeto de disponer de más tiempo para estudiar el caso e intentar que no se llegue a dictar el Auto inadmitiendo el recurso. Por ello agradecería cualquier sugerencia o recomendación que, en este sentido, consideréis viable. Si para ello fuese precise aportar nuevos datos, no dudéis en comunicármelo.
Hola Aliud. Creo que, antes de hacer cualquier sugerencia sobre la cuestión que planteas, sería interesante conocer el contenido de la solicitud de aclaración de la providencia y, una vez que te responda el Tribunal, saber si ha atendido a lo solicitado o, por el contrario, ha resuelto que no ha lugar a tal aclaración pues, aunque no proceda ningún recurso directo contra lo que acuerde en dicho sentido, quizás sí podría ser de gran valor de cara al recurso de reposición impugnando la providencia y/o las alegaciones que formules contra la misma, así como para plantear alguna cuestión incidental que, en su caso, pudiese ser procedente.
Hola Mjchus. Solicité aclaración sobre si debía entender que las alegaciones requeridas debían versar sobre todos y cada uno de los actos impugnados en relación a todas y cada una de las posibles causas de inadmisibilidad y, de no ser así, se concretase/n qué posible/s causa/s de inadmisibilidad puede/n concurrir en cada uno de los actos impugnados.