Hola asz. En principio el cierre continuado o intermitente de un local de negocio conlleva la resolución del contrato mediante la denegación de prórroga forzosa del art 62.3º en relación con el artículo 114.11, ambos de la LAU 1964.
Sin embargo habría que examinar las circunstancias del caso para determinar la viabilidad o inviabilidad de resolver el contrato en base a los citados preceptos.Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre viabilidad o inviabilidad de resolver el contrato en base a los citados preceptos