Hola Lenox, no soy jurista pero tengo algo de experiencia con esto. Echale un vistazo a la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, en particular al artciulo 12.
Suerte
Ante tres denuncias particulares a un ayuntamiento sobre molestias de ruidos de música, incumplimiento de horarios de cierre y falta de licencia de actividades de un bar, con resultado de no haber conseguido ningún pronunciamiento ni resolución al respecto y, que tras un año de la primera denuncia todavía no se ha tramitado nada…
¿ que podría alegar en su defensa el ayuntamiento en una hipotética demanda de Inactividad de la administración llevad a cabo por la denunciante?