tengo el siguiente caso: cliente que tiene una vivienda junto a otra que se encuentra en ruína. En virtud de la obligación que tiene la administración local ( ayuntamiento ) de iniciar expediente de ruina y velar por la seguridad de las viviendas colindantes, mi cliente ha requerido en via administrativa para que inicie expediente de ruina,.....
El ayuntamiento ha hecho caso omiso.
El procedimiento a iniciar en este momento es recurso contencioso administrativo frente inactividad de la administración, verdad? Tiene alguna especialidad?
El órgano competente para la declaración de ruina es Alcaldía.
Por tanto, requisitos de la solicitud, procedimiento, plazos de inicio y resolución o sentido del silencio, en su caso, debería establecerse en ordenanza municipal.
Debe tenerse en cuenta que a denuncia de interesado, si cumple con todos los requisitos, el Ayuntamiento inicia actuaciones de comprobación con audiencia a interesados sin que dichas actuaciones signifique la iniciación de procedimiento..
Considerando que los expedientes de declaración de ruina se inician siempre de oficio, la resolución que se dicte sobre su iniciación, o no, ha de notificarse a los interesados.