Bueno, ante todo me prento, soy miembro de la G.civil, y estos días hablando con un compañero de Policia Loca, estuvimos comentando la imputación de un delito bajo la influencia de bebidas alcohólicas que hacían en su municipio por sintomatología, dado que ellos no poseen el etilometro evidencial.
En función a lo que refleja el c.p, el cual menciona el que condujera bajo las influencias bebidas alcoholicas etc..y en todo caso de 0,60...
En el segundo caso no hay duda, actuando con los margenes de error que pueda tener por la antigüedad del aparato, pero en el primerooo..........
Es que no le encuentro la lógica, porque nosotros no somos médicos, y no somos un etilometro andante... a ver si alguien tiene alguna sentencia haciendo mención al respecto, o me PUEDE SACAR DE DUDAS...
Yo creo que no prosperaría y no porque no seamos médicos, puesto que sin serlo, eleboramos informes periciales describiendo sintomatología en muchas ocasiones y sirven de prueba, pero siempre apoyados por los resultados de los etilómetros, o así debería ser. La administración, sea la que sea, es la que tiene la obligación de dotar a los policías de los medios suficientes y que eso pasara hace 20 años, tira que te va, pero hoy en día creo que no hay excusa.
hectoryeus, cuando dices que no tienen medios, entiendo que no tienen evidencial, pero si tienen manual, el que la policía llama o llamais de aproximación. por lo menos ya tedrán una tasa orientativa y lo podrán reflejar en el atestado aunque no puedan aportar pruebas.
Otra vez yo:
Te pregunto como guardia civil ¿Qué haces tú, cuando una persona que conduce un vehículo presenta unos síntomas tan evidentes que no es capaz de mantenerse en pie?. Y a la vez, no es que no quiera soplar en el etilometro, sino que no es capaz ni de caminar hacia él. Cuando consigues que sople, no lo hace ni por un segundo. Me imagino, yo he visto algún atestado en este sentido, que la diligencia de síntomas “será favorable” a la persona. Además por no dar soplado le ofreces la posibilidad como si esta incapacidad fuera por insuficiencia o enfermedad de hacer un análisis hospitalario.
Creo yo, que la policía que tu comentas, o tu mismo, no cometáis delito o infracción alguna al ofrecer a una persona, cuando no disponéis de etilometro, la posibilidad de realizar este análisis. Ya se que no es obligatorio, que es un derecho que se obtiene una vez que se ha conseguido un resultado. Pero no pasa nada por ofrecérselo y hacerlo constar en una diligencia. Si dice que sí, lo llevas, si dice que no, lo haces constar. De todas formas, a mi me paráis en controles todos los días, y la mayoría no me hacen soplar. Yo creo veis en la cara quién bebe y quién no.
Creo que con la forma de actuar por mi expuesta arriba, se garantizan los derechos de la persona, y no habría objeción por parte de autoridad judicial alguna. Repito que yo creo, que no soy nadie.
De todas formas, me parece increíble que a estas altura aún pasen cosas como la que explicas, que algún cuerpo policial o policía, que aún encima tiene como una de sus misiones principales la seguridad del tráfico carezca de ese aparato. Creo yo que esos agentes pocas pruebas realizan, y así evitan problemas, el problema a veces es que te lo encuentras sin buscarlo.
mi duda reside en hacer la imputación unicamente por sintomatología, sin evidencial sin aproximación...
Es que hay una total contradicción con la ley de seguridad vial, porque ahí no contempla, y lo explica claramente, que en caso de que la persona no pueda realizar la prueba, dado sus efectos, se consideraría negativa a realizar esta...pero ahí se puede demostrar feacientemente de que disponemos de un aparato evidencial, e incluso se podrían aportar los tikets de error, que si que es cierto que tendrían poco valor como prueba....
Pero lo que expuse era sin todo esto... vamos de todas formas hay otras policias locales que no disponen de este tipo de aparatos y si del aproximación, pero de igual forma la colaboración entre policias creo que es buena, y no cuesta nada solicitar colaboración a miembros de la Agrupación de Tráfico mas cercana, y hacer las cosas perfectas....
De todas formas me reitero, si alguien conoce de alguna sentencia, que me lo indique por aquí...
Gracias por las contestaciones....
No he llevado ningún caso en que la policía no tuviera etilómetro, pero me he puesto en contacto con un policía local que me ha dicho que él ha hecho atestado por síntomas sin etilómetro, en el momento que tenga la sentencia que me dijo que me la mandaría por correo te lo confirmo. Personalmente no he visto ninguna. Aún.
De todas formas de lo que escribes, entiendo que si una persona, con síntomas suficientes para imputarle no uno, sino dos delitos, no es capaz de soplar, o está enfermo y te lo dice, ¿tu le aplicarías negativa?
Hola de nuevo, me ha remitido el policía local varias sentencias con referencia al asunto que tú propones. Unas con sentencia condenatoria, y otras con absolución, y no lo dudes, son del mismo juzgado y juez. Textualmente, una de ellas, en el fallo dice:
"Finalmente si que podemos considerar que, pese a que el nuevo precepto entiende que son
supuestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por imposición del legislador, aquellos en los que se demuestre que el sujeto conduce un vehículo a motor con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, equivalente a 1'2 gramos de alcohol por litro de sangre, no deberían desaparecer ni de los atestados ni de los recuerdos de los agentes los síntomas a través de los que puede descubrirse de otra manera la afectación alcohólica, dado que pueden existir multitud de
supuestos en los que la probatura mecánica de espiración alcoholo métrica no tenga acceso al plenario en condiciones de ser contradicha o discutida, como por ejemplo, la prueba sea nula por haberse verificado sin un aparato que este homologado o verificado, o los agentes que practicaron la probatura no puedan ratificarla, o los márgenes mecánicos de error hagan que la tasa pueda situarse por debajo de la delictiva, supuestos estos en los que, si no existe prueba de otro tipo, sintomatológica, o sobre la conducción o sobre el accidente, deberá dictarse una sentencia absolutoria. Entiéndase esta reflexión en sus justos términos: LA PRUEBA SOBRE LA SINTOMATOLOGÍA, SÓLO OPERARÁ EN ESTOS CASOS EN DEFECTO DE PRUEBA MECÁNICA, NO ADEMÁS O JUNTO CON ELLA".
Hectoryeus, otra de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en la que los agentes imputan delito por síntomas (buenos síntomas), en concurso con tres de lesiones por imprudencia grave:
Antecedentes hecho:……
A) El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante 77/2003, de 23 de mayo, condenó a quien recurre en amparo a las penas de dos años de prisión y de dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por la autoría "de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de lesiones causadas por imprudencia grave a penar conforme a las disposiciones del art. 383 CP". El relato de hechos probados describía, en síntesis, que el acusado "había ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades y le limitaban gravemente su aptitud " para el manejo de su vehículo, y que por ello provocó una colisión con otro vehículo, al no respetar la señal en rojo de un semáforo en la intersección de dos calles. "Como consecuencia de ello resultaron lesionadas" cuatro personas. Añade el relato los "signos o reacciones externas" que presentaba el acusado tras la colisión: "fuerte olor a alcohol, habla balbuceante, pastosa y lenta, rostro congestionado, capacidad de expresión con respuestas incoherentes, continuas repeticiones sin lógica, sin asumir que había tenido un accidente; deambulación sin poder mantener el equilibrio, teniendo que ser ayudado; orientación incorrecta, comportamiento rudo, arrogante y enervado, memoria confusa, aspecto general abatido, al indicarle la Policía Local que saliera del vehículo se negaba diciendo que no había tenido ningún accidente y que quería marcharse, quedándose dormido mientras llega la ambulancia en dos ocasiones".
a) A este relato se llega a partir de las declaraciones del acusado, del conductor del otro vehículo y del agente de Policía que confeccionó el atestado. No se practicó la prueba de alcoholemia, que no solicitó el acusado, "primero por atender al acusado y después por no estar operativo el aparato que tenían"
Fallo: desestima la demanda de la alcoholemia, lo que viene a ser que confirma culpabilidad en este delito. “2.º Declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante 77/2003, de 23 de mayo, y de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante 487/2003, de 27 de octubre, en lo que se refiere a la condena por los delitos de lesiones causados por imprudencia grave.
4.º Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.”
Curiosa sentencia. Habría que conocer cómo han llegado a esa conclusión, porque para mí, queda bastante claro el nexo alcohol/disco rojo/accidente/lesiones.
Siempre pueden haber situaciones que se escapen a lo normal y que requieren darles una solución imaginativa, pero sigo pensando que lo indicado ante unas circunstancias como esas, es al menos intentar hacer la prueba. Si es imposible por causas achacables al conductor, hay que explicarlas bien y se sigue para delante. Cuando las causas son achacables a la policía o administración, son más difíciles de justificar. El administrado no tiene por qué verse afectado por una falta de medios policiales y algo tan habitual en algunos sitios como desplazar hasta unas dependencias policiales a un conductor para someterlo a una prueba, es muy delicado.
Pacorro, un conductor de ninguna forma estaría obligado a someterse a un análisis de sangre porque no haya otros medios técnicos para obtener una prueba, salvo que lo ordene el juez, claro. Distinto es que lo solicite él, en ese caso, aunque previamente no haya "soplado", y no haya impedimento alguno para que lo haga, yo soy de los que opinan que la policía ha de aceptar esta opción, aunque hay una corriente contraria que argumentan que la extracción sanguínea sin las previas con etilómetro no son posibles porque el art. 22 del RD 1428/2003 las estima a "efectos de contraste".
Por supuesto, te doy toda la razón. Como alguna otra vez, ya he participado, y ya sabéis, las leyes no son matemáticas, cada caso, cada reglamento, cada frase tiene distintas interpretaciones según el que lo lea o lo tenga que aplicar. Este caso es un caso peculiar, y reconozco que hasta ahora no tenía conocimiento del mismo. En alguna exposición anterior en este hilo, cuando hice mención a la posibilidad de ofrecer análisis de sangre, a continuación también dije que ese ofrecimiento no es obligatorio, sino un derecho que se obtiene cuando ya se ha realizado prueba de alcoholemia. Y si, si existe otro medio de someter a una persona a un análisis de sangre, y es que la persona quiera hacerlo, de la misma forma que el accidentado que es trasladado al hospital firma consentimiento para la extracción a los agentes que allí se trasladan, no habiendo antes realizado prueba en etilómetro por haber sido evacuado al centro médico u hospital. Sin ese consentimiento, no valdría para nada el resultado obtenido de esa analítica.
De la misma forma, que por ejemplo, a mi me paran, y los agentes carecen de medios, pero por mis síntomas me hacen diligencias, ¿quién me prohíbe trasladarme a un centro médico y solicitar una extracción para poder defenderme de la acusación? ¿No sería más correcto que este agente que carece de medios ya me hubiera ofrecido esa posibilidad, pese a que no tengo derecho a ello?. Una vez que me la ofrece, pueden pasar dos cosas, positivo lo pago yo, (como siempre), negativo, la paga la autoridad que tramita las diligencias o incluso lo pago yo, también he obtenido un beneficio al haberlo realizado.
Creo que ud., kapitán, en otro hilo escribió “lo que no está prohibido, está permitido”. ¿Está prohibido que los agentes me ofrezcan esa posibilidad en caso de carecer de medios, y argumentándolo o explicándolo a la autoridad judicial por medio de una diligencia?
vamos a ver en el caso que comenta el forero de un usuario de la via, el cual tiene una deficiencia la cual no le permite realizar la prueba es muy sencillo... se le ofrece voluntariamente a realizar la prueba de sangre...evidentemente con el correspondiente certificado medico correspondiente.. si no .. negativa al canto..
Esta claro que si no fuera así todo el mundo diría lo mismo...
Muchas gracias por los comentarios
Creo que son temas que son muy raros que ocurran a día de hoy, pero por desgracias todavía hay policias locales que carecen de medios para realizar dichas pruebas...
hectoryeus, entiendo que eres un profesional, y como tal tienes que actuar. En mi parecer, desde fuera, que solo conozco casos cuando los leo, entiendo que esa frase de “negativa al canto”, u otras como “castañazo que te crió”, son utilizadas en ocasiones por cualquier persona. Tengo conocimiento, por ejemplo, en Asturias, de algún caso, en el cual los agentes no han tomado la decisión de “negativa al canto”, sino que al observar que la persona a la que pretendían someter a las pruebas, tenía problemas respiratorios, debidos a una larga vida laboral y así fue puesto en conocimiento de los mismos por el usario, procedieron a ofrecer el análisis hospitalario, sin existir un documento justificativo de tal enfermedad. En el ejemplo que conozco, la persona sufría de silicosis, una enfermedad muy común en Asturias entre la población con una vida laboral ligada a la minería (por suerte antes mas que ahora). En otra exposición que ud hizo, ya dejó claro que los agentes no son médicos, pero como personas y profesionales, si que saben distinguir cuando una persona les intenta vacilar, o realmente tiene problemas para efectuar una prueba de alcoholemia. Esa expresión de negativa al canto, debe usted de saber, que puede salir mal. Si la persona a la que le aplican la negativa, justifica con un documento médico ante el juez, que no estaba en condiciones físicas para realizar la prueba, estoy casi seguro que no será condenada. Es más, como la autoridad judicial, observe perfectamente esta discapacidad, es tan clara, que cualquier persona se tendría que dar cuenta de ella, no creo que los agentes que instruyeron tales diligencias, abandonen la sede judicial sin una reprimenda. Otro ejemplo, una persona a la que se le ha hecho una intervención por cáncer de garganta, y lleva ese “agujerillo” por el cual se le escapa el aire al insuflar ¿cree usted, que esa persona le estaría vacilando al decirle que no es capaz de soplar?, le aplicaría también la “negativa al canto”.
Y ratifico lo dicho por usted y kapitán, a día de hoy, ningún agente que pretenda hacer o tenga que hacer un control de alcoholemia, debería salir a la calle sin un etilometro para realizar las pruebas.
"a mi me paran, y los agentes carecen de medios, pero por mis síntomas me hacen diligencias, ¿quién me prohíbe trasladarme a un centro médico y solicitar una extracción para poder defenderme de la acusación? ¿No sería más correcto que este agente que carece de medios ya me hubiera ofrecido esa posibilidad, pese a que no tengo derecho a ello?"
Completamente de acuerdo. Primero agotar todas las posibilidades por conseguir el material adecuado, pero si no prospera el intento lo correcto sería ofrecerle al conductor la posibilidad de la extracción, ni siquiera esperar a que sea él quien la plantee.
Respecto a tu último post, creo que has interpretado mal a hectoryeus.
Él, precisamente lo que dice, o así lo entiendo yo, es que si el conductor manifiesta imposibilidad física para realizar la prueba se le ofrece la extracción sanguínea, y si no accede a ello, pues directamente se le imputa un delito de negativa a efectuarla.
Es bastante corriente que haya avispados que simulan soplar una y otra vez interrumpiendo voluntariamente la prueba, se nota con claridad, yo a éstos entiendo que también hay que ofrecerles la posibilidad de la extracción, más que nada para dificultar la defensa ;), aunque no imprescindible. Hay algunas STS al respecto que entienden que la interrupción voluntaria y reiterada se considera "desobediencia" del 556 (son de antes de la reforma del CP, pero creo que sirven, ahora serían "negativa").
Pd. Tú antes de ser abogado no habrás sido policía?
Como dice mi padre, soy la oveja negra. Soy bisnieto, nieto, hijo, sobrino y primo de guardias civiles. Se me olvidaba también marido de una gc. Y si, puede ser que no nos entendiéramos bien, por este medio es difícil expresarse correctamente o lo que es mas difícil, hacer entender lo que uno quiere expresar.
Kapitán, si tienes tiempo, tengo una duda planteada en el foro de derecho administrativo. Si puede, échele un vistazo, y a ver qué opina. Referente a plazos de abono y alegaciones con la nueva reforma LSV. 20 o 15 días.
Gracias.
Un saludo
Hola a todos, quería comentaros DOS cositas con respecto a los delitos contra la seguridad vial, y así ver vuestra opinión; 1ª lo primero deciros que soy guardia civil y que el otro día se me dió el caso en que una persona SÍ quería someterse a las pruebas de alcoholemía pero la realizaba de manera incorrecta, es decir, colocaba los labios sobre la boquilla, cerraba los ojos y luego tras soplar dos segundos paraba. Que hicimos? pues primero intenté en 5 ocasiones hacerle la prueba con el etilómetro de aproximación y luego,para mayor legalidad, otro compañero intentó hacérselas pero seguía haciendo lo mismo. La verdad que NO presentaba ningún síntoma de haber bebido, se le para en virtud de un control preventivo de alcoholemia. Lo que hice fue extraer cuatro tiques del etilómetro evidencial donde se puede ver SOPLADO INCORRECTO, luego le invitamos a llevarlo a un centro de salud para un análisis de sangre a lo que se negó, así que le imputamos un delito de NEGATIVA.
2ª OTRO CASO; resulta que tuvimos que ir a un accidente por una colisión frontolateral donde uno de los conductores además de tener unos síntomas más que evidentes, supera la tasa, entonces le imputamos un delito de SUPERAR LA TASA... pero cometimos un error, creo, y es que, debimos haberle imputado un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, ya un testigo ve cómo invade el carril contrario colisionando contra otro vehiculo que circulaba por su carril. Mi pregunta es; ¿ podría citarle para que acudiera a dependencias policiales, leerle de nuevo los derechos e informale que procedo a imputarle otro delito en virtud a declaración de testigo, denunciante, por ejemplo?