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Imputado

11 Comentarios
 
Imputado
05/03/2015 13:33
Si a uno le denuncian por presunto delito, el juez puede ya convocarte a declarar en calidad de "imputado"?.

No seria mas correcto y legal que lo fuera en calidad de "denunciado".

Y ademas sin obligacion a acudir sin abogado?

Gracias
Buenos días
Desde que recaen sobre una persona sospechas de la comisión de un hecho delictivo, esa persona se considera imputado o inculpado, lo que da lugar a la practica de diligencias policiales o judiciales, por ello le pueden llamar a declarar como imputado, lo que no pueden hacer es obligarle a declarar sin abogado-

Algunas veces es la policía la que le cita declarar y no le dice que vaya con abogado, porque puede ir sin el, ahora bien, no le aconsejo que en estas declaraciones vaya sin abogado, pues puede cometer un error que luego no hay manera de arreglar.

Quedo a su disposición
Carmen Abogada de Málaga
05/03/2015 13:58
Hola,

El problema es que han suspendido la comparcencia con el argumento de que por ley es obligado estar asistido por abogado.

A parte de que me parece mas "justo" convocarme como denunciado.
Pero a parte de lo que yo piensa, lo que me interesa es conocer "que dice la ley".

Otra cosa supone como que el juez ya ha dado "por supuesto" que podria exitir "delito", vulnerando el principio de "inocencia".
Y ello, sin el mas minimo conocimiento de la version del "denunciado".

Buenos días
La ley determina que toda persona tiene derecho a la asistencia de un abogado, si no se nombra uno de su confianza se lo nombra de oficio el juzgado, y su abogado , le podrá resolver todas las preguntas que usted tenga.

Por otro lado el juez tiene el deber de investigar si existen unos hechos que tienen carácter de delito y por eso se abre un periodo de instrucción para averiguar los hechos, las circunstancias en que han ocurrido y las personas que han intervenido en ello, eso no es vulnerar la presunción de inocencia.
Un saludo
Carmen Abogada de Málaga.
05/03/2015 14:31
A ver, yo estoy centrandome en matices.

Que uno tenga derecho a la asistencia letrada no es lo mismo que tenga la obligacion.

Que el juez deba investiga presumiendo la existencia de delito, en mi opinion ha de tener un momento inicial.

¿Cual es el momento en que el juez tiene "derecho" a sospechar.?
05/03/2015 17:32
Abierta la instrucción por procedimiento abreviado la figura del denunciado no existe.

La imputación es un acto formal que protege al presunto partícipe del delito, ya que como imputado tiene garantías que un testigo no tiene, entre otras la obligación de ser asistido de letrado, lo cual es un derecho.

No se vulnera en absoluto la presunción de inocencia. Primero porque el juez dice que existen indicios racionales de que la persona pueda ser responsable del delito, pero ni juzga ni prejuzga, siendo otro juez o tribunal el que deberá pronunciarse sobre la condena que es en el momento en el que la presunción de inocencia opera.

Y segundo porque si acusar a alguien supone vulnerar la presunción de inocencia, el procesado no tendría ningún derecho de defensa durante todo el procedimiento, siendo testigo de un procedimiento que podría terminar en condena o no.

Todo esto viene perfectamente recogido en la LECrim
05/03/2015 18:18
No veo que casen muy bien el hecho de tener una obligacion y un derecho.

La cuestion es cuando empieza la imputacion.

Si en unas previas , el juez, antes de que te haya visto ni oido pueda considerarte imputado, presunto autor. Aunque sea solo presunto.




05/03/2015 18:22
Se obliga al justiciable a tener un abogado para garantizar su derecho de defensa.

El juez no puede, debe, imputar a la persona en el mismísimo momento de tener el más mínimo indicio de que pudiera dirigirse la acusación contra él, para garantizar que no declare como testigo algo que pudiera perjudicarle.

El imputado puede negarse a declarar o mentir si quiere, mientras que el testigo no. Si te oyen primero te dejan sin derechos que deben garantizarte.
05/03/2015 19:15
Cuando se lee la denuncia, ya tiene la obligacion de decidir si encuentra indicios, solo por la version de una de las partes?

Y yo he visto denuncias , donde al denunciado no se le llama imputado cuando le citan, sino denunciado.

Lo que no creo que suponga quitarle el derecho de defensa por llamarle "denunciado".
06/03/2015 10:55
En el momento en que se presenta una denuncia contra alguien, esa persona es denunciado. Pero puede que los hechos que se denuncien no sean considerados delitos.

Si el juez que conoce del asunto ve indicios (sí, los que sean, sobre la versión del denunciante, sobre un periódico, o sobre cualquier indicio que le lleve a pensar que pude existir un delito) de imputar o procesar. Otra cosa es que a ti te parezca que no existan indicios. Pero la opinión que aquí prima es la del juez, que debe ser siempre más cercana a imputar por lo dicho en cuanto a las garantías del procesado o imputado.

No se le llama denunciado porque el juez ha imputado.
06/03/2015 11:18
RAE:
Imputar:
1. tr. Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.
atribuir:
1. tr. Aplicar, a veces sin conocimiento seguro, hechos o cualidades a alguien o algo.

¿Cómo se puede decir que uno es responsable cuando aun ni se le ha escuchado?

Como mucho seria "sospechoso" para el juez.

Y ante la duda,...a favor del sospechoso.

Creo haber entendido ensentencias que la simple presentacion de la denunca no es suficiente para "atribuir".

Alguien puede presentar una denuncia perfecta, con miles de presuntas pruebas, y eso no es suficientte para que un juez "sospeche".
06/03/2015 11:45
Es una figura legal que se llama así. Si tú la quieres entender explicada por la RAE (que no se dedica al Derecho) en vez de por la doctrina jurídica, es cosa tuya.

Te he contado lo que dice la ley. A partir de ahí, tú mismo.