Buenas tardes. Mi pregunta es un caso simple, aunque algo compleja de explicar. En pocas palabras:
Mi pregunta es acerca de si se puede "retener" a una persona IMPUTADA (no detenida) en dependencias policiales a espensas, por ejemplo, que llegue el abogado de oficio (el cual puede tardar 8 horas desde su aviso), o una vez que llegue dicho abogado se me avisaría, en calidad de imputado, para que acuda a manifestar.
Si no está usted detenido, le citarán a una hora concreta para que vaya a prestar declaración. Para entonces, se le habrá designado abogado de oficio, si no designa usted uno de su confianza, que le asistirá en su declaración.
Más bien mi pregunta va dirigida a ratificar lo que pienso. Que una persona no se puede quedar en dependencias policiales las 8 horas que puede tardar un abogado en aparecer desde que se llama al colegio de abogados si esta persona está como imputado.
Gracias.