Tengo una duda que me gustaría que alguien resolviera.
Estoy imputado por un delito de daños, de tipo económicos, es decir, en caso de que saliera culpable, tendría que pagar una multa.
He sido citado para las diligencias previas pero aún no ha salido fecha del juicio ni sabemos si éste se celebrará.
Mi pregunta es si puedo ir antes de la celebración del juicio a vivir al extranjero (Australia) o debo esperar a que pase el juicio.
En caso de que pudiera ir, yo entiendo que sí...y me citaran para el juicio, ¿tendría que volver o podría celebrarse el juicio sin mi presencia o por videoconferencia?
Hola,
¿Esta usted obligado a realizar las comparecencias al juzgado los días 1 y 15 o cuando,le hayan indicado.? Si es así, necesitaría autorización del Juzgado de Instruccion, para poder salir del país, si se revoca la medida cautelar de comparecencias.
Si no se ha establecido esta medida cautelar usted podrá salir del,pais, si bien le convendría estar localizable, si llega la fecha señalada para el juicio, no se si podría declarar por videoconferencia desde Australia, su abogado podría informarle, si existe esa posibilidad y, en cuanto a celebrar el juicio en su ausencia si usted ha sido citado fehacientemente, se podría celebrar, si la pena solicitada no es superior a dos años, en caso de ser privativa de libertad.
Un saludo,
No tengo que comparecer en el juzgado. La pena, en todo caso sería de tipo económica (una multa) no privativa de libertad.
La cuestión es que este asunto se ha alargado ya casi dos años desde que recibí yo y un compañero de trabajo la primera citación del juzgado y aún no hay fecha de juicio ni sabemos si se celebrara.
Mi inquietud reside sobre todo en si esperar a que esto se resuelva para marcharme o hacerlo sin saber el siguiente paso, ya que no tenía claro si esto supondría un problema, pero entiendo que no siempre y cuando este localizable...
Muchas gracias por tu respuesta en cualquier caso.