Creo un perfil en una red social para conocer gente. El perfil era verdadero pero utilizando fotos que no lo eran, con una persona de otro pais.
Hablando por email con alguien que se encontro en esa red, intercambio fotos de esa persona de otro pais con fotos de la persona que encontro en la red.
A cambio, recibe fotos con contenido explicito que la persona que las envio tenia publicadas en una pagina de internet, desnudez.
Esas fotos las vio pero las ha borrado, por supuesto.
Se ha cometido algun delito al intercambiar fotos de otra persona?
Decirte maria-bl q no es ningun bulo,me he creado una direccion de msn para poder hablar contigo ya que no tenia .Espero q podamos coincidir porq me interesa mucho saber como ha sido
he intentado ponerme en contacto con Abcdefg8686 pero creo que es un bulo, si es verdad decirte que estoy en tu misma situacion y he tenido que pagar 4000€ de responsabilidad pecunaria.
Aun no se ha celebrado el juicio, y tambien decir que con estas cosas no se juega, cuando nos comunicamos por estos medios es por que realemente lo necesitamos, si hay alguien que me pueda decir algo se lo agradezco.
estoy en tu misma situacion, aunque un poco mas adelantado to el proceso, si lo deseas dejame tu msm y hablamos un saludoy haber si termina todo esto ya
hola abcdefg8686 para saber que tiepo de denuncia vas al juzgado y que te miren si tienes en lo penal o civil alguna denuncia,ahi te daran el n º de registros y juzgado a caido y veras que tipo es y como va el proceso.
Muchas gracias por responder tan rápido. La verdad que sÃ, es algo para no preocuparse si no ha sucedido nada, pero la verdad es que al ser algo que ni me habia planteado me tiene aun más preocupado.
Un saludo
TranquilÃcese y no se preocupe por algo que aún no ha sucedido y que además es muy complicado de denunciar porque hablamos de paÃses distintos, con legislaciones diferentes.
No todos los hechos están sancionados como delitos o faltas, por ejemplo, si usted tiene un accidente de trafico y es el responsable, no va a prisión pero no por ello, el daño que usted causa se queda sin reparar. Pues en lo de las fotos igual. El usar la fotografÃa de otra persona quizás no se considere delito o falta, pero su uso podrÃa dañar el honor o la imagen personal de la persona de quien se usara la fotografÃa y es por ello que podrÃa reclamarle civilmente.
Efectivamente, de tratarse de una falta, pasado seis meses desde que se cometió la misma, estarÃa prescrita, penalmente ya no podrÃa ocurrirle nada.
Gracias por su respuesta.
En el caso que señala al final, ¿a que se refiere con algún tipo de responsabilidad civil?
Como he estado leyendo por ahà (y no entiendo nada del tema), señalan que hay un periodo de prescripción, que entiendo que al ser una falta serÃa de seis meses, ¿no? pasado ese tiempo, me podrÃa igualmente denunciar. Es que no comprendo muy bien si ese concepto de prescripción, atiende a que directamente no me podrÃa denunciar, o me podrÃa denunciar pero no sucederÃa nada.
De nuevo, gracias, como ve el tema me tiene sobradamente preocupado y me está siendo de mucha ayuda
Yo creo que si usted lo único que ha tomado ha sido algunas fotos de una persona no está cometiendo el delito de usurpación de la identidad, ya que se necesita algo más, como por ejemplo que usted se haya beneficiado de algún tipo de acción o derecho de esa persona.
Esta acción puede encajar más en una falta del artÃculo 620.2 del CP.
Por otro lado, es posible que haya podido atentar contra el honor de la persona de la fotografÃa y pueda tener algún tipo de responsabilidad civil con respecto al derecho al honor de esa persona.
Es que no entiendo nada de legislación y leo y leo (el tema me tiene preocupado), y algunos artÃculos dejan claro, como el que me remite, que sólo se considera un delito de usurpación de identidad si se asume la identidad de dicha persona, pero crear un perfil falso en una red social, no es un hecho delictivo. ¿Es asÃ?
Por otro lado, ¿deberÃa entender que no incurrà en un delito, pero podrÃan denunciarme por una "falta", sólo por el uso de las fotos? ¿o simplemente no me podrÃa denunciar? Es que en el caso de la persona que inició este mensaje, parece entender que si usó el nombre y las fotos de dicha persona, pero le responden que seguramente de lugar a una "falta".
Le paso una cita que le explica bastante bien cuando se considera un delito de usurpación de estado civil:
"Para que se configure el delito de usurpación es necesario la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. En consecuencia, no se dará el delito de usurpación cuando una persona asume la identidad ajena solo para la realización de una serie de actos concretos y determinados. Es determinante que la suplantación de la identidad sea total y absoluta para todos los efectos que integran dicha identidad o estado civil, de forma que actúe el sujeto activo del delito como si de esta persona se tratare"