Buenas.
Se trata de la venta de una pequeña finca rústica, que 1º se hizo el contrato de compraventa, a los 5 años, el comprador requirió al vendedor escriturarla, a nombre de su hijo, (aunque fue él, quien se personó en la notaría con un poder). El caso es que un acreedor le ha demandado,
Y el vendedor, (familiar mío) ha sido llamado a declarar como imputado, en un proceso de instrucción abreviado, la demanda no iba dirigida a él, pero suponemos que el juez de instrucción, lo consideró necesario, le avisaron con 6 días naturales de antelación, y tubo que ir a recoger una copia de la denuncia al juzgado, le pusieron un abogado de oficio.
Le dijeron que cuando se celebrara el juicio, si el juez lo volvía a llamar, entonces tendría que ir al juzgado donde se tramita, (esta vez a declarado en el juzgado más cercano a su domicilio, el juicio se celebrara en Aragón, y él reside en Catalunya ). Desde la fecha de la denuncia hasta que lo han llamado ha declarar, han pasado 2 años,
Si lo llaman para el juicio, ¿con cuánta antelación lo sabría ? ¿en qué provincia ha de solicitar abogado de oficio ? en caso de que no le llamen más, ?le notificarán de alguna manera la sentencia ?, en cso de ser sancionado con multa, en caso de sanción ¿ qué proporción del precio de vena sería ?, en definitiva, ¿ conocéis algún caso similar ?
Gracias
Vamos a ver, aparte de la declaracion como imputado, le tendran que notificar personalmente un auto que los letrados denominamos "auto de transformacion de diligencias previas en procedimiento abreviado", y aparte otro auto que es el que resuelve que se ha solicitado la apertura del juicio oral y se le da traslado para que nombre abogado y procurador y presente escrito de defensa en el plazo de diez dias. Con lo cual, no se preocupe, porque le llegaran muchas mas notificaciones personales. Por supuesto, le notificaran la sentencia si es parte en el proceso, si declara como testigo no. La ultima pregunta sobre el precio de vena no se a lo que se refiere, me lo puede expresar mejor? Gracias.
Gracias maicavasco
Como está muy asustado, se ha puesto n contacto con un abogado d Aragón (por si lo llaman para el juicio) y le ha pedido un poder para pleitos sin presupuesto previo (lo cual no me parece muy correcto) le informa poco y le asusta mucho, éste le ha dicho que seguramente le pondrían una multa, donde dije venta, me refería a venta, si se puede saber aproximadamente el precio de la sanción que supongo estaría relacionado con el valor de la venta ¿no?
rosa-c, yo lo que veo aquí es inicialmente un asunto civil, que no sé por qué ha terminado en un asunto penal. Si su hijo está imputado puede pasar a tener la condición de acusado o no, depende de si se van a levantar "cargos" contra el o no.
No tengo ni idea del delito que se le acusa. Usted lo sabe? Tal vez eso pueda orientarnos un poco.
Las multas se ponen en función de la capacidad económica de la persona que ha cometido el delito.
Otra cosa es que en vía de responsabilidad civil se tenga en cuenta el precio de la venta para condenarlo a su devolución, mas intereses, o a lo que sea, porque ahora mismo tampoco tengo muchos datos del caso y no entiendo exactamente lo que ocurre, ni mucho menos el delito por el que se le ha imputado a su hijo.
A falta de más información las diligencias penales, podrían ser por una insolvencia, es decir, el vendedor tiene un gravamen y sabe que el acreedor va a ejecutar dicho crédito, lo vende a un tercero..(o no tan tercero).
El tema puede ser serio.
Si, pecal, a ver si de todas formas rosa - c nos da mas datos. Otra cosa es especular sobre hipotesis, que no sabemos muy bien si son ciertas o no, dada la escasa informacion de la que disponemos.
Creo que me he explicado fatal, la denuncia la hace un acreedor contra el comprador (según contrato de compra-venta) y su hijo (que figura como comprador en la escritura, aunque delegó poderes en el padre, que fue quien hizo en único pago,), es el juez de instrucción, el que citó como imputado a mi familiar (que no es mi hijo, sino mi tío), según el exorto, para aclarar su situación, (compraventa al padre, y escriturar a nombre del hijo, como pidió el padre)
Desde luego mi tío sólo cobró cuando hizo el contrato de compraventa, y una cantidad 6 veces inferior a la deuda que el acreedor reclama al comprador e hijo. Al hijo el acreedor lo acusa de complot con el padre, para librar a éste de la deuda.
Pecal, el vendedor (mi tío), no tiene ningún gravamen.
Maicavasco, quizá si sea un asunto civil, y yo lo he puesto en el foro de penal por ignorancia, todabía no sabe si levantarán cargos contra él, de momento sólo imputado en la instrucción.
El caso mientras no sepa nada más, está muy angustiado, por eso mi consulta a los que teneis experiencia, de que suelen tardar estos procesos y como suelen ir. No sé si he aclarado algo más. Gracias
Ya, rosa - c, pero supongo que el juez de instruccion cito a su familiar para declarar como testigo, pues parece que el juez de instruccion quiere investigar o ahondar en las relaciones entre comprador y vendedor, ajenas a la posicion de su hijo, que me imagino que era el propietario anterior y nada tiene que ver ahora con el conflicto creado ahi.
Me temo que sigo sin saber explicarme. Intento de resumen. Acreedor: demandante. Padre e hijo compradores y demandados. Mi familiar (tío) vendedor e imputado, por el juez de instrucción, así lo ponía el exorto, citado con el fin de aclarar porque en el contrato figura el nombre del padre y en la escritura el del hijo, ya que el acreedor, considera que el padre quiso escriturar a favor del hijo para no hacer frente a la deuda que tenía.
Pues entonces, su tio es el unico imputado y lo unico que se me ocurre, como ya ha apuntado otro forero mas arriba, es que la imputacion sea por un delito de alzamiento de bienes. No es lo mismo demandante, demandado e imputado.
Como no soy abogada, he buscado lo que es un delito de alzamiento de bienes, y he encontrado esto: “El alzamiento de bienes es un delito que se comete cuando una persona (o sociedad) debe dinero y hace alguna operación para ocultar sus bienes y evitar así pagar a sus acreedores.” ¿correcto?, pues es exactamente lo que ha hecho el comprador, al querer escriturar la finca, a nombre de su hijo, otra cosa es que mi tío se hubiera tenido que negar, y quizá decirle que si se la quería regalar a su hijo, lo hiciera después con otra escritura
A ver, yo lo que no entiendo es que directamente se considere a su tio como imputado.
El imputado debe ser el deudor que oculta sus bienes, y los que actuen como cómplices conscientes. En este caso, su tio más parece un responsable civil que otra cosa, pero no imputado.
Como responsable civil, puede personarse en los Autos; lo que probablemente pedirán, es que se deje sin efecto la operación de compraventa efectuada, devolviendo su tio el dinero y recuperando la finca.
Tampoco entiendo porque se le imputa a mi tío. Pero es la palabra que utiliza el escrito (exorto ?) que recibió para declarar en la instrucción. Lo de recuperar la finca, lo veo difícil ya que los compradores (padre-hijo) ya la ha vuelto a vender, y como la otra vez, fue el padre con un poder del hijo, en fín espero que al final se aclare todo. Lo que no tenemos ni idea de la duracón del proceso. Gracias
Si jar, pero en estos delitos se implica a terceros, lo que el Juez de Instrucción va averiguar imputando el delito de alzamiento al comprador, es si hay una verdadera venta, o es una simulación, para perjudicar al acreedor.