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imputaciones rentas para sub. mayores 52 años

4 Comentarios
 
05/08/2024 18:41
El post tiene tiempo, pero pongo mi duda-.
¿como se computan los dividendos de acciones en la determinación de las rentas a la hora del cobro del subsidio para mayores de 52 años?

Percibo dividendos en Enero=700 , Junio 2500, Julio 1500, Diciembre = 2500. yo haría en total son 7200 /12 meses dan 600€

¿que hace el sepe?
03/06/2013 16:15
Está en lo cierto.
Saludos.
03/06/2013 10:03
Muchas gracias por su respuesta.
Tengo otra duda sobre imputaciones de rentas por viviendas alquiladas.
Estoy casado, con gananciales, hacemos declaración individual cada uno.
Tengo una vivienda que está a mi nombre y que tengo alquilada.
¿EL valor del alquiler tengo que dividirlo entre dos(gananciales) o imputarmelo a mí sólo.?
Según lo referido en el articulo 7 apartado b del Real Decreto 200/2006 que dice: "b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge", tendria que imputarlos a los dos.
Tambien en el impreso informativo del SPEE del mes de Abril de 2013 en apartado información general carencias de rentas dice "Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge".

Según estas dos referencias la renta de alquiler de mi vivienda tendria que imputarla 50% a cada coyuge.

Podrian informarma si estoy en lo cierto?

Muchas gracias de nuevo.
01/06/2013 20:36
Un tema complicado el de los dividendos.
Los dividendos se computarían como el resto de rendimientos mobiliarios. La dificultad está desentrañar la declaración de la renta, ya que en la casilla 29 (la que el SEPE suele fijarse) deberían aparecer todos los rendimientos mobilialrios, pero no suman los primeros 1500 euros vía dividendos (ya que no sufren retención y se devuelven). Así, si en la casilla 24 aparece una cantidad X, que forma parte del total ingresos mobiliarios de la casilla 29. A la totalidad de esta casilla 29 habría que sumarle 1500 euros más. Por lo tanto, si el contribuyente tiene rendimientos vía dividendos inferiores a 1500 euros, el funcionario del SEPE no se enteraría de ellos (ya que no aparecerían ninguna imputación en la casilla 24) a no ser que tuviera a mano los datos fiscales. Mención aparte estaría los scrip dividend cuando se convalidan los derechos en nuevas acciones.
En definitiva, me parece que el SEPE no se complica tanto la vida. Tomarían en cuenta los rendimientos mobiliarios que aparecen en el IRPF (con la mención al tema de la casilla 24) y tomaría en cuanta las ganancias/pérdidas patrimoniales (de la compra/venta de los activos financieros).
En cuanto a los bienes inmuebles, el SEPE tiene en consideración el 100% del interés legal del dinero del valor catastral (50% para los subsidios reconocidos con anterioridad al RD 20/2012 aprobado en julio). Por lo tanto, a los nuevos subsidios se le aplica el 4% del valor catastral y este resultado se divide por 12. A no ser que esté alquilado lo que se tomaría el importe bruto del rendimiento efectivo que supone el alquiler.
Saludos.
Imputaciones rentas para sub. mayores 52 años
01/06/2013 19:25
Eugenio Lara pregunta:

Estoy cobrando el subsidio mayores 52 años desde Agosto 2011.
Tengo acciones que me dan unos dividendos de más del 5% al año del valor de las acciones.
Para la carencias de rentas ¿hay que tener en cuenta estos dividendos sólo? ó ¿el valor de los dividendos más el 2% del valor de las acciones?
Creo que sólo computarian para la renta el valor de los dividendos ó el valor de las acciones, uno sólo de ellos; pues de computar los dos estaria duplicando la fiscalidad.
¿Estoy en lo cierto?

Claro está que si en algún momento se vendieran las acciones habria también que computar el 2% de las plusvalias, si las hubiera.
¿La imputacion de rentas por viviendas sin alquilar es del 1,1% sobre el valor catastral revisado, como se hace en el IRPF?

Podria alguien aclararme mi duda?

Gracias anticipadas